3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/16
las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las
particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Las garantías de los representantes del personal, Delegados de Personal o miembros
del Comité de Empresa, serán las que recogen en el artículo 68 del vigente Estatuto
de los Trabajadores. La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única
limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación
al trabajo en el momento de producirse.
Artículo 39. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en
la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y
ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso de
evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
Artículo 41. Seguridad y salud laboral.
1. A todos los efectos es de aplicación en el ámbito del Convenio la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo. Los
riesgos para la salud serán prevenidos evitando su generación, emisión y transmisión.
Sólo en última instancia se utilizarán medios de protección personal, siendo esta medida
de carácter provisional y transitorio, debiendo en todo caso marcarse un plazo para su
utilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 40. Acción Social.
- Póliza de seguro. Los trabajadores estarán incluidos en una póliza de seguro que
cubre las siguientes contingencias y prestaciones, expresadas en euros:
• Muerte por cualquier causa: 6.010 €.
• Invalidez permanente absoluta por cualquier causa 6.010,12€.
• Invalidez permanente total por cualquier causa 6.010,12€.
Los trabajadores serán dados de alta y baja en la póliza automáticamente, en la
misma fecha de su alta o de su baja en la relación laboral, respectivamente.
2. Gastos de colegiación. Los gastos de colegiación de los trabajadores que tengan la
condición de abogados o graduados sociales ejercientes y realicen funciones inherentes
a dicha condición, serán por cuenta de la Fundación.
3. Gastos de Mutualidad.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la Fundación dejará de abonar
los gastos de Mutualidad de los trabajadores que tenían reconocido dicho beneficio en su
contrato de trabajo. Dicho gasto será compensado con un Complemento de Mutualidad
que será percibido en los términos previsto en el art. 31. Serán los trabajadores los que
tengan que comunicar dicha variación a su correspondiente Mutua, sin que la Fundación
se haga responsable de incidencia o cargo alguno a partir de la fecha indicada.
4. Jubilación Parcial.
Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa laboral y
de Seguridad Social, podrán acogerse a la jubilación parcial, siempre que con carácter
simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7
del Estatuto de los Trabajadores. La distribución de la jornada efectiva del trabajador
parcialmente jubilado se acordará entre la Fundación y el trabajador, procurando, cuando
el servicio lo permita, su realización en periodos de cuatro o cinco horas diarias. Los
trabajadores podrán realizar las horas hasta su jubilación plena en un único periodo
ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese
periodo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/16
las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las
particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Las garantías de los representantes del personal, Delegados de Personal o miembros
del Comité de Empresa, serán las que recogen en el artículo 68 del vigente Estatuto
de los Trabajadores. La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única
limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación
al trabajo en el momento de producirse.
Artículo 39. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en
la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y
ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso de
evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
Artículo 41. Seguridad y salud laboral.
1. A todos los efectos es de aplicación en el ámbito del Convenio la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo. Los
riesgos para la salud serán prevenidos evitando su generación, emisión y transmisión.
Sólo en última instancia se utilizarán medios de protección personal, siendo esta medida
de carácter provisional y transitorio, debiendo en todo caso marcarse un plazo para su
utilización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282396
Artículo 40. Acción Social.
- Póliza de seguro. Los trabajadores estarán incluidos en una póliza de seguro que
cubre las siguientes contingencias y prestaciones, expresadas en euros:
• Muerte por cualquier causa: 6.010 €.
• Invalidez permanente absoluta por cualquier causa 6.010,12€.
• Invalidez permanente total por cualquier causa 6.010,12€.
Los trabajadores serán dados de alta y baja en la póliza automáticamente, en la
misma fecha de su alta o de su baja en la relación laboral, respectivamente.
2. Gastos de colegiación. Los gastos de colegiación de los trabajadores que tengan la
condición de abogados o graduados sociales ejercientes y realicen funciones inherentes
a dicha condición, serán por cuenta de la Fundación.
3. Gastos de Mutualidad.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la Fundación dejará de abonar
los gastos de Mutualidad de los trabajadores que tenían reconocido dicho beneficio en su
contrato de trabajo. Dicho gasto será compensado con un Complemento de Mutualidad
que será percibido en los términos previsto en el art. 31. Serán los trabajadores los que
tengan que comunicar dicha variación a su correspondiente Mutua, sin que la Fundación
se haga responsable de incidencia o cargo alguno a partir de la fecha indicada.
4. Jubilación Parcial.
Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa laboral y
de Seguridad Social, podrán acogerse a la jubilación parcial, siempre que con carácter
simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7
del Estatuto de los Trabajadores. La distribución de la jornada efectiva del trabajador
parcialmente jubilado se acordará entre la Fundación y el trabajador, procurando, cuando
el servicio lo permita, su realización en periodos de cuatro o cinco horas diarias. Los
trabajadores podrán realizar las horas hasta su jubilación plena en un único periodo
ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese
periodo.