3. Otras disposiciones. . (2023/82-35)
Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/17
2. La Empresa realizará un reconocimiento general anual a todos sus trabajadores,
que será voluntario para éstos en función de lo que establezca el Servicio de Prevención
en relación a cada categoría y puesto de trabajo.
3. Protección al embarazo. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar,
durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción
del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara. Este cambio de puesto
de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos
económicos o profesionales. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su
reincorporación a su destino original.
Artículo 42. Plan de Igualdad y Protocolo contra el acoso en el trabajo.
La Dirección de la Fundación y los representantes de los trabajadores han procedido
a la negociación y firma del Plan de Igualdad y del Protocolo contra el acoso en el trabajo.
Respecto al Plan de Igualdad, los términos de le negociación han sido fijados por la
Comisión de Igualdad, habiéndose establecido como objetivos generales los siguientes:
- Avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las
empresas de la Fundación.
- Seguir integrando la perspectiva de género en la gestión de la Fundación.
- Garantizar el ejercicio de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas que integran la plantilla de la Fundación.
- Continuar garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
acceso a la Fundación.
Anexo I. Tablas salariales 2022 (incluye subida IPC 2022)
COMPLEMENTO
VARIABLE
SALARIO BASE ANUAL
DE NIVEL ANUAL
TOTAL
MÁXIMO
(14 PAGAS)
(14 PAGAS)
ANUAL
3
26.156,03
6.722,11
32.878,15 3.336,86
(I) Titulado superior
2
26.156,03
5.082,34
31.238,37 3.167,76
1
26.156,03
1.639,49
27.795,52 2.716,83
3
21.952,20
5.199,50
27.151,70
2.816,83
(II) Titulado medio
2
21.952,20
4.044,40
25.996,60 2.653,70
1
21.952,20
1.639,47
23.591,67 2.146,41
3
17.113,38
1.999,50
19.112,88 1.934,47
(III) Administrativos
2
17.113,38
1.256,77
18.370,15 1.127,32
1
17.113,38
710,49
17.823,87 563,66
* Secretariado
18.112,43
2.546,55
20.658,98 1.934,47
* Conforme al art. 13 del Convenio Colectivo, las antiguas categorías de Jefe de Administración y Secretariado
desaparecen a la entrada en vigor del Convenio, sin perjuicio de mantener ad personan dichas categorías para los
trabajadores que tuvieran dichas categorías a la entrada en vigor del Convenio.
Complemento de Mutualidad: En función de lo que viniera percibiendo cada trabajador.
Complemento de Ejercicio Profesional: 230 /mensuales (en catorce pagas).
CPT: Conforme al art. 31.1.5 del Convenio.
Antigüedad: Conforme al art. 31.1.2 del Convenio.
GRUPO PROFESIONAL
NIVELES
Anual fijo
(12 pagas)
4.993,80 €
7.490,70 €
9.987,60 €
Variable máximo
anual
1.200,00 €
1.800,00 €
2.400,00 €
Total máximo
6.193,80 €
9.290,70 €
12.387,60 €
00282396
Complemento de
Coordinación
De 1 a 4 trabajadores
De 5 a 9 trabajadores
Más de 9 trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7367/17
2. La Empresa realizará un reconocimiento general anual a todos sus trabajadores,
que será voluntario para éstos en función de lo que establezca el Servicio de Prevención
en relación a cada categoría y puesto de trabajo.
3. Protección al embarazo. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar,
durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción
del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara. Este cambio de puesto
de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos
económicos o profesionales. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su
reincorporación a su destino original.
Artículo 42. Plan de Igualdad y Protocolo contra el acoso en el trabajo.
La Dirección de la Fundación y los representantes de los trabajadores han procedido
a la negociación y firma del Plan de Igualdad y del Protocolo contra el acoso en el trabajo.
Respecto al Plan de Igualdad, los términos de le negociación han sido fijados por la
Comisión de Igualdad, habiéndose establecido como objetivos generales los siguientes:
- Avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las
empresas de la Fundación.
- Seguir integrando la perspectiva de género en la gestión de la Fundación.
- Garantizar el ejercicio de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas que integran la plantilla de la Fundación.
- Continuar garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
acceso a la Fundación.
Anexo I. Tablas salariales 2022 (incluye subida IPC 2022)
COMPLEMENTO
VARIABLE
SALARIO BASE ANUAL
DE NIVEL ANUAL
TOTAL
MÁXIMO
(14 PAGAS)
(14 PAGAS)
ANUAL
3
26.156,03
6.722,11
32.878,15 3.336,86
(I) Titulado superior
2
26.156,03
5.082,34
31.238,37 3.167,76
1
26.156,03
1.639,49
27.795,52 2.716,83
3
21.952,20
5.199,50
27.151,70
2.816,83
(II) Titulado medio
2
21.952,20
4.044,40
25.996,60 2.653,70
1
21.952,20
1.639,47
23.591,67 2.146,41
3
17.113,38
1.999,50
19.112,88 1.934,47
(III) Administrativos
2
17.113,38
1.256,77
18.370,15 1.127,32
1
17.113,38
710,49
17.823,87 563,66
* Secretariado
18.112,43
2.546,55
20.658,98 1.934,47
* Conforme al art. 13 del Convenio Colectivo, las antiguas categorías de Jefe de Administración y Secretariado
desaparecen a la entrada en vigor del Convenio, sin perjuicio de mantener ad personan dichas categorías para los
trabajadores que tuvieran dichas categorías a la entrada en vigor del Convenio.
Complemento de Mutualidad: En función de lo que viniera percibiendo cada trabajador.
Complemento de Ejercicio Profesional: 230 /mensuales (en catorce pagas).
CPT: Conforme al art. 31.1.5 del Convenio.
Antigüedad: Conforme al art. 31.1.2 del Convenio.
GRUPO PROFESIONAL
NIVELES
Anual fijo
(12 pagas)
4.993,80 €
7.490,70 €
9.987,60 €
Variable máximo
anual
1.200,00 €
1.800,00 €
2.400,00 €
Total máximo
6.193,80 €
9.290,70 €
12.387,60 €
00282396
Complemento de
Coordinación
De 1 a 4 trabajadores
De 5 a 9 trabajadores
Más de 9 trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja