Disposiciones generales. . (2023/514-1)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Extraordinario núm. 14 - Martes, 2 de mayo de 2023

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2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las
19:00 horas.
3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de
desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.
4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con
desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán
realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar
este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la
vegetación, etc.).
2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.
a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Podrán realizarse exclusivamente las
actuaciones forestales de:
1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las
13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las
13:00 horas.
b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto, alto, moderado o bajo: Podrán
realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas,
con las siguientes excepciones:
1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las
19:00 horas.
3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de
desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.
4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con
desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán
realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar
este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la
vegetación, etc).
3. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro bajo.
a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo y muy alto: Podrán realizarse todas
la actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas con las siguientes
excepciones:
1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las
19:00 horas.
3.º Astillado: Aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de
desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.
4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con
desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán
realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar
este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la
vegetación, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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