Disposiciones generales. . (2023/514-1)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 7840/3

Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.
Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán
durante el año 2023.
Cuarto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley de Montes.
Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará
al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas preventivas e
instrucciones, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.
Quinto. Efectos.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 15 de junio de 2021, de
la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que
se aprueban medidas preventivas para la realización de trabajos y aprovechamientos
forestales en épocas de peligro alto de incendios forestales en montes públicos
gestionados por la Junta de Andalucía.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 28 de abril de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

I. 
Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro de
incendios forestales.
1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.
a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Paralización completa de todas las
actuaciones forestales, salvo:
Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse
hasta las 10:00 horas.
b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: Podrán realizarse exclusivamente
las actuaciones forestales de:
1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las
13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las
13:00 horas.
c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: Podrán realizarse todas
las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas, con las siguientes
excepciones:
1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282874

A NE XO