Disposiciones generales. . (2023/514-1)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7840/2
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, y en su
Reglamento de desarrollo. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento
de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001,
de 13 de noviembre, el artículo 10 de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002,
establece que tales medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se
establecen en este precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en
cualquier caso la Consejería de Medio Ambiente, en función de las características de la
zona de actuación y de los trabajos a realizar, podrá dictar las instrucciones necesarias
en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de
conformidad con la normativa específica de aplicación.
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales modifica, entre otros muchos aspectos, la redacción del
artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología
o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas
deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso
establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los
montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos,
cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el
órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su
uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia adoptar medidas
excepcionales de prevención de incendios forestales que comprendan las instrucciones
necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a
realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación, al ser predecible en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de
nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y
limitaciones de usos y actividades de acuerdo con la habilitación conferida en el apartado
6 del artículo 48 de la Ley de Montes.
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en
ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 del Decreto 162/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales,
tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282874
Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.
Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que
figuran en el anexo de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización de
las todas las actuaciones forestales, a excepción de las obras declaradas de emergencia,
que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la
normativa específica en materia de prevención de incendios forestales.
Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época de
peligro, bajo, medio y alto, y el nivel de riesgo meteorológico diario de incendios forestales
elaborado por la AEMT: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7840/2
Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, y en su
Reglamento de desarrollo. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento
de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001,
de 13 de noviembre, el artículo 10 de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002,
establece que tales medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se
establecen en este precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en
cualquier caso la Consejería de Medio Ambiente, en función de las características de la
zona de actuación y de los trabajos a realizar, podrá dictar las instrucciones necesarias
en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de
conformidad con la normativa específica de aplicación.
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales modifica, entre otros muchos aspectos, la redacción del
artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología
o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas
deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso
establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los
montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos,
cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el
órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su
uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia adoptar medidas
excepcionales de prevención de incendios forestales que comprendan las instrucciones
necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a
realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación, al ser predecible en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de
nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y
limitaciones de usos y actividades de acuerdo con la habilitación conferida en el apartado
6 del artículo 48 de la Ley de Montes.
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en
ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 del Decreto 162/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales,
tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282874
Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.
Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que
figuran en el anexo de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización de
las todas las actuaciones forestales, a excepción de las obras declaradas de emergencia,
que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la
normativa específica en materia de prevención de incendios forestales.
Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época de
peligro, bajo, medio y alto, y el nivel de riesgo meteorológico diario de incendios forestales
elaborado por la AEMT: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo.