Disposiciones generales. . (2023/514-1)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Martes, 2 de mayo de 2023

página 7840/5

III. Precauciones básicas a cumplir en en todas las actuaciones forestales.
1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales
limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la
maniobra de vehículos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282874

II. Requisitos generales para la realización de las actuaciones forestales en el propio
área de trabajo.
1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 0:00 horas de cada día,
salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros
durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no
lo aconseje. Requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante
las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta
pasada 1 hora de la finalización de los mismos.
2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuegos a
cualquier hora.
3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal se le instruirá
convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las
herramientas de extinción.
4. En el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su mantenimiento, en los
cargaderos donde se esté trabajando o en los parques de desembosque, se dispondrá,
cuando se usen máquinas con motor, de al menos un extintor de espuma o gas carbónico
con una capacidad igual o superior a 6 kg de agente extintor o más, carga de tipo ABC
(EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.
5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o
equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier
otra instalación de similares características, deberán rodearse de un cortafuegos
perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
6. Los repostajes de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto,
realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de
4 metros, evitando los derrames de combustibles.
7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. Ambas
acciones se realizarán sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de
2 metros.
8. Los cambios de aceite se realizarán exclusivamente en el área de trabajo.
9. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.
10. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en
cantidad no inferior a 50 litros por persona.
11. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías
de evacuación efectiva.
12. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape
de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente
de fábrica.
13. Se dispondrá de un batefuego o azada por máquina y/o trabajador.
14. Exclusivamente para la época de peligro alto y con el fin de poder abordar el primer
ataque a un eventual conato de incendio será preciso disponer por cada tajo distinto,
de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar un depósito de 500/1.000
litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50 metros como mínimo. Dicho
vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo o en algún otro sitio del monte
donde se realicen los trabajos, no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o
maquinaria trabajando. Todos los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del
depósito de 500/1.000 litros y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo
deberán estar accesibles para los trabajadores.