Disposiciones generales. . (2023/81-3)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7650/3
II
El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta
como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases
o ciclos dentro del proceso planificador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282685
el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados
de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.
Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación
hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de
Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular,
la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint
to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o
actualizados recientemente, en particular el documento «WFD Reporting Guidance 2022».
Por su parte, la planificación del riesgo de inundación deriva de la Directiva 2007/60/CE,
de 23 de octubre de 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación, más conocida con el nombre de Directiva de
Inundaciones.
La transposición de esta Directiva de Inundaciones se produjo a través del Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Esta
norma tiene carácter de legislación básica regulando los procedimientos para realizar la
evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los
planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
La planificación del riesgo de inundación es, pues, un requerimiento legal recogido
en el artículo 1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que establece que dicha
planificación tiene como objetivos obtener un adecuado conocimiento y evaluación de
los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas
las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas
sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio
ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas
a las inundaciones del territorio al que afecten.
A su vez, sus disposiciones fueron recogidas en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, en su Capítulo I del Título VII (Instrumentos de Prevención del
Riesgo de Inundación), de aplicación a las cuencas internas de gestión autonómica.
Es importante motivar que este Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en su artículo 14,
establece asimismo la interrelación entre los planes de gestión del riesgo de inundación
y los planes hidrológicos de cuenca, de forma que estos últimos deben incorporar los
criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a
inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en los
planes de gestión del riesgo de inundación. En concreto las actuaciones previstas en
los planes de gestión del riesgo de inundación se encuentran recogidas también en los
programas de medidas de los planes hidrológicos. Por otro lado, los planes de gestión
del riesgo de inundación incluyen el estado y los objetivos ambientales de cada masa de
agua con riesgo potencial significativo por inundación.
De hecho, tal como se recoge expresamente en el apartado tercero de ese mismo
artículo, la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, y sus
revisiones posteriores, se deben realizar en coordinación con las revisiones de los planes
hidrológicos de cuenca y podrán integrarse en dichas revisiones. Esto ha motivado
finalmente que ambos planes, de esta demarcación hidrográfica, hayan conformado un
único expediente administrativo, que ha contado con fases de tramitación independiente
y otras que se han realizado de forma conjunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023
página 7650/3
II
El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta
como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases
o ciclos dentro del proceso planificador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282685
el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados
de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.
Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación
hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de
Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular,
la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «A Blueprint
to Safeguard Europe’s Water Resources» y los nuevos documentos guía elaborados o
actualizados recientemente, en particular el documento «WFD Reporting Guidance 2022».
Por su parte, la planificación del riesgo de inundación deriva de la Directiva 2007/60/CE,
de 23 de octubre de 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación, más conocida con el nombre de Directiva de
Inundaciones.
La transposición de esta Directiva de Inundaciones se produjo a través del Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Esta
norma tiene carácter de legislación básica regulando los procedimientos para realizar la
evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los
planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
La planificación del riesgo de inundación es, pues, un requerimiento legal recogido
en el artículo 1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que establece que dicha
planificación tiene como objetivos obtener un adecuado conocimiento y evaluación de
los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas
las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas
sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio
ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas
a las inundaciones del territorio al que afecten.
A su vez, sus disposiciones fueron recogidas en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, en su Capítulo I del Título VII (Instrumentos de Prevención del
Riesgo de Inundación), de aplicación a las cuencas internas de gestión autonómica.
Es importante motivar que este Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en su artículo 14,
establece asimismo la interrelación entre los planes de gestión del riesgo de inundación
y los planes hidrológicos de cuenca, de forma que estos últimos deben incorporar los
criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a
inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en los
planes de gestión del riesgo de inundación. En concreto las actuaciones previstas en
los planes de gestión del riesgo de inundación se encuentran recogidas también en los
programas de medidas de los planes hidrológicos. Por otro lado, los planes de gestión
del riesgo de inundación incluyen el estado y los objetivos ambientales de cada masa de
agua con riesgo potencial significativo por inundación.
De hecho, tal como se recoge expresamente en el apartado tercero de ese mismo
artículo, la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, y sus
revisiones posteriores, se deben realizar en coordinación con las revisiones de los planes
hidrológicos de cuenca y podrán integrarse en dichas revisiones. Esto ha motivado
finalmente que ambos planes, de esta demarcación hidrográfica, hayan conformado un
único expediente administrativo, que ha contado con fases de tramitación independiente
y otras que se han realizado de forma conjunta.