Disposiciones generales. . (2023/81-3)
Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el periodo 2022-2027.
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Número 81 - Martes, 2 de mayo de 2023

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El primer ciclo comprendió el periodo 2009-2015, al que se correspondió el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía y aprobado por Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre de 2012.
Más tarde, el plan hidrológico de segundo ciclo abarcó el período 2015-2021,
aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de
2015, y posteriormente mediante Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.
No obstante, es el plan hidrológico de primer ciclo (2009-2015) el que se encuentra
en vigor por causa de la anulación del plan de 2.º ciclo, de acuerdo con la Sentencia de
25 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 107, de 4 de
mayo de 2019).
Superada esta fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos de tercer
ciclo para el periodo 2022-2027, que incorporen, respecto de los actuales, los ajustes
necesarios para su aplicación. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41
del texto refundido de la Ley de Aguas y se detalla en el Reglamento de la Planificación
Hidrológica.
De este modo, el procedimiento de revisión de los planes para este tercer ciclo
de planificación, de acuerdo con el artículo 89.5 del Reglamento de la Planificación
Hidrológica, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 83 ter
de la citada norma.
Como primer hito, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (BOJA núm. 222, de 16
de noviembre de 2018), se anunció la apertura de información y consulta pública, durante
un periodo de seis meses, de los Documentos Iniciales («Programa, Calendario, Estudio
General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta») del proceso de revisión del
tercer ciclo de la Planificación Hidrológica de las distintas demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias, entre ellas la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas. Las aportaciones de la consulta pública se integraron en un informe de
alegaciones que forma parte del proceso de planificación y que se recoge en el anexo de
participación pública del plan.
En una segunda fase, se elaboró un Esquema Provisional de Temas Importantes, que
fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses por Resolución de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de 20 de enero de 2020 (BOJA
núm. 15, de 23 de enero de 2020).
Tenida en cuenta la información facilitada por la Comisión de Autoridades
Competentes, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2020, y finalizado el periodo de
consulta, se elaboró el oportuno informe sobre las propuestas, observaciones y
sugerencias recibidas, incorporándose al esquema provisional de temas importantes
aquellas que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del
documento. Este documento final fue sometido a informe preceptivo del Consejo del Agua
de la Demarcación, reunido en sesión de 12 de abril de 2021, con el fin de consolidar el
Esquema de Temas Importantes definitivo de la demarcación.
Por su parte, la Directiva de Inundaciones obliga a los organismos de cuenca de los
Estados miembros a la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación de
forma cíclica o revisable cada seis años coincidiendo con los periodos de planificación
hidrológica.
Así, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas correspondiente a la primera fase de planificación
(2016-2021) fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía el 20 de octubre de 2015, y posteriormente mediante Real Decreto 21/2016,
de 15 de enero. No obstante, fue anulado por Sentencia de 8 de abril de 2019, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 148, de 21 de junio de 2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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