3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/28
CAPÍTULO X
Sobre distinciones y premios
Artículo 72. Distinciones y premios.
1. El Colegio, a propuesta de la Junta Directiva o por propia iniciativa, podrá otorgar,
mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo
a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas
personas que se hicieran acreedoras a los mismos.
2. El Colegio Oficial de Químicos de Huelva, para las personas colegiadas que se
hayan destacado por su labor a favor del Colegio o de la profesión Química, crea las
siguientes distinciones:
a) Colegiado de Honor.
b) Colegiado Distinguido.
3. Asimismo, para las personas físicas y jurídicas que se hayan destacado por su
labor a favor del Colegio o de la profesión Química, crea las siguientes distinciones:
a) Miembro de Honor.
b) Miembro distinguido.
4. La solicitud de concesiones deberá ser presentada por escrito al Decano/a y
firmada por al menos diez personas colegiadas. En esta solicitud se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona o denominación de la institución propuesta para
la distinción.
b) Distinción solicitada.
c) Nombre y apellidos de las personas colegiadas firmantes de la solicitud.
d) Relación de méritos de la persona o institución propuesta para la distinción.
5. La solicitud será estudiada en reunión de la Junta Directiva, que tomará acuerdo
sobre la concesión o no de la distinción. Este acuerdo, que será inapelable, será
comunicado por escrito certificado al primer firmante de la solicitud.
6. La concesión de la distinción se comunicará a la persona física o jurídica distinguida
en la primera Junta General que se celebre posteriormente a la concesión por parte de la
Junta Directiva.
7. La concesión de la distinción llevará aparejada la entrega de:
a) Para los Colegiados de Honor, diploma e insignia de oro.
b) Para los Colegiados Distinguidos, diploma e insignia de plata.
c) Para los Miembros de Honor y Miembros Distinguidos, diploma y placa.
8. La entrega de estos premios se hará en acto público dentro del año natural en el
que se hubiese concedido la distinción.
CAPÍTULO XI
Artículo 73. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por un número mínimo de
personas colegiadas que representen el 10% del censo colegial y será competencia de la
Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier persona colegiada podrá
formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos
diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que
se sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos, se notificará al Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre las condiciones estatutarias
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/28
CAPÍTULO X
Sobre distinciones y premios
Artículo 72. Distinciones y premios.
1. El Colegio, a propuesta de la Junta Directiva o por propia iniciativa, podrá otorgar,
mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo
a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas
personas que se hicieran acreedoras a los mismos.
2. El Colegio Oficial de Químicos de Huelva, para las personas colegiadas que se
hayan destacado por su labor a favor del Colegio o de la profesión Química, crea las
siguientes distinciones:
a) Colegiado de Honor.
b) Colegiado Distinguido.
3. Asimismo, para las personas físicas y jurídicas que se hayan destacado por su
labor a favor del Colegio o de la profesión Química, crea las siguientes distinciones:
a) Miembro de Honor.
b) Miembro distinguido.
4. La solicitud de concesiones deberá ser presentada por escrito al Decano/a y
firmada por al menos diez personas colegiadas. En esta solicitud se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona o denominación de la institución propuesta para
la distinción.
b) Distinción solicitada.
c) Nombre y apellidos de las personas colegiadas firmantes de la solicitud.
d) Relación de méritos de la persona o institución propuesta para la distinción.
5. La solicitud será estudiada en reunión de la Junta Directiva, que tomará acuerdo
sobre la concesión o no de la distinción. Este acuerdo, que será inapelable, será
comunicado por escrito certificado al primer firmante de la solicitud.
6. La concesión de la distinción se comunicará a la persona física o jurídica distinguida
en la primera Junta General que se celebre posteriormente a la concesión por parte de la
Junta Directiva.
7. La concesión de la distinción llevará aparejada la entrega de:
a) Para los Colegiados de Honor, diploma e insignia de oro.
b) Para los Colegiados Distinguidos, diploma e insignia de plata.
c) Para los Miembros de Honor y Miembros Distinguidos, diploma y placa.
8. La entrega de estos premios se hará en acto público dentro del año natural en el
que se hubiese concedido la distinción.
CAPÍTULO XI
Artículo 73. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por un número mínimo de
personas colegiadas que representen el 10% del censo colegial y será competencia de la
Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier persona colegiada podrá
formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos
diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que
se sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos, se notificará al Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre las condiciones estatutarias