3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/29

Andaluz y al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser
sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el art. 23 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 74. Fusión y Segregación.
La Fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para
constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de
3/5 partes de las personas colegiadas, adoptado en Junta General debidamente convocada
con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios de Químicos, o en su defecto del Consejo General de Colegios de Químicos.
Artículo 75. Disolución.
1. Para la aprobación de la disolución del Colegio se convocará una Junta General
extraordinaria convocada para tal fin. Para ser válida a estos efectos, se requerirá de un
quórum mínimo de dos tercios de las personas colegiadas, aceptándose la delegación de
voto por escrito. En caso de no alcanzarse este quórum, se convocará a la Junta General
en segunda convocatoria, tras un plazo mínimo de una semana tras la primera, siendo en
este segundo caso suficiente un quórum de la mitad de las personas colegiadas.
2. La decisión de la disolución deberá tomarse por mayoría absoluta de las personas
colegiadas asistentes y representadas.
3. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión
Liquidadora. Dicha comisión se reunirá y una vez cumplidas todas las obligaciones
pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de
los Químicos que acuerde la Junta General.
Disposición adicional primera. Desarrollo del Estatuto.
Corresponde al Colegio Oficial de Químicos de Huelva, la reglamentación, desarrollo,
e interpretación de este Estatuto y velar por su cumplimiento.
Disposición adicional segunda. Garantías de igualdad.
El Colegio Oficial de Químicos de Huelva asume a través de los presentes Estatutos
el compromiso de establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos
de dirección de este Colegio, así como en todos aquellos órganos colegiados que se
deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de
mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, introducido por la reforma llevada a cabo por la Ley 9/2018,
de 8 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Potestad disciplinaria transitoria aplicable a los
miembros de la Junta de Gobierno.
Hasta la creación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Químicos de
Andalucía la potestad disciplinaria contra todos o algunos de los miembros de la Junta de
Gobierno, tal como se prevé en el artículo 65.4 de los presentes Estatutos, corresponderá
al Consejo General de Químicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282451

Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios en curso.
Los expedientes disciplinarios que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada
en vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución conforme
a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de estos Estatutos en todo lo que
beneficie a la persona expedientada.