3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/27

Artículo 71. Separación de los cargos de la Junta Directiva.
Cuando la infracción se impute a un miembro de la Junta Directiva, éste quedará
provisionalmente separado de su cargo hasta la terminación del expediente sancionador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282451

7. Los nombramientos del Órgano Instructor y del Secretario/a serán comunicados al
expedientado/a, que podrá hacer uso del derecho de recusación dentro del plazo de ocho
días hábiles del recibo de la notificación.
8. El expedientado/a podrá nombrar a una persona colegiada para que actúe de
defensor, disponiendo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para
comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, y acreditar documentalmente
la aceptación de la persona designada. El defensor asistirá a todas las diligencias
propuestas por el Órgano Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de
su defendido. Asimismo, el expedientado/a podrá acudir asistido de Letrado.
9. Compete al Órgano Instructor disponer la aportación de los antecedentes que
estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan
al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de
sanción.
10. Además de las declaraciones que preste el inculpado/a, el Órgano Instructor le
notificará un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión y claridad los hechos
imputados susceptibles de integrar la falta sancionable que contra él/ella aparezca, la falta
o faltas tipificadas supuestamente cometidas, las sanciones que se pudieran imponer y la
identidad del Órgano con competencia para ello, concediéndole un plazo improrrogable,
salvo causa justificada, de ocho días hábiles a partir de la notificación para que lo
conteste y proponga la prueba o pruebas que estime a su derecho. Contestado el pliego
de cargos, o transcurrido el referido plazo de ocho días hábiles, el Órgano Instructor
admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y
cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.
11. Terminadas las actuaciones, el Órgano Instructor, dentro del plazo máximo de
cuatro meses, a contar de la fecha de incoación del expediente, formulará propuesta de
resolución, que deberá notificar al interesado/a, quien dispondrá de un plazo de ocho
días hábiles, desde el recibo de la notificación, para examinar el expediente y presentar
escrito de alegaciones.
12. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de
recibido el escrito de alegaciones presentado por el interesado/a o de transcurrido el
plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre,
oyendo previamente a la Asesoría Jurídica del Colegio, si la hubiere, y a la Comisión
de Deontología, notificando la resolución motivada al interesado/a con indicación de los
medios de impugnación.
13. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Órgano
Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten
imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a
la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al interesado/a a fin de que, en el plazo
de ocho días hábiles, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como
plazo de alegaciones.
14. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser
motivada, y en ella no se podrá aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos a
los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio
de su distinta valoración.
15. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá el interesado/a
interponer recurso ante la Comisión de Recursos.
16. La resolución dictada agotará la vía corporativa, pudiendo el interesado recurrir
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.