3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

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potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca
para cada tipo de faltas.
8. En caso de sanción por infracción muy grave que afecte al interés general, se
podrá dar publicidad en la prensa colegial.
Artículo 68. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera
cometido.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento
del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Cuando en la Información Previa o en el Expediente Disciplinario se concluya, en
cualquier momento, que ha prescrito la infracción, el órgano competente resolverá el
archivo. La resolución se notificará al afectado, y, en su caso, al denunciante.

Artículo 70. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante acuerdo del órgano competente,
teniendo como normativa de referencia, en lo no previsto en los presentes estatutos, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. No obstante, la Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta
infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la
incoación de expediente.
3. Acordado el procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello.
4. No se podrá tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables
a los interesados, o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
5. Se establece un plazo máximo de caducidad de seis meses para la tramitación y
resolución del procedimiento sancionador.
6. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará, de entre
una de sus personas colegiadas, al Órgano Instructor y al Secretario/a. El designado
deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado/a o,
en su defecto, al menos diez años de colegiación y no podrá ser miembro de la Junta
Directiva. Desempeñarán obligatoriamente sus funciones, a menos que tuvieran motivos
de abstención o que la recusación promovida por el expedientado/a fuere aceptada
por la Junta Directiva. Esta podrá delegar en el Órgano Instructor el nombramiento de
Secretario/a para nombrarlo entre las personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282451

Artículo 69. Prescripción de las Sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones
leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará
a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución
sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
4. Asimismo, interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.