3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/25

Artículo 67. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las infracciones a las que se refiere el artículo precedente, podrán ser
impuestas las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
d) Expulsión del Colegio.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con la amonestación privada.
3. Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del ejercicio
profesional por tiempo inferior a un año.
4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión del ejercicio
profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.
5. La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá ser impuesta por la
reiteración de infracciones muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá
ser adoptado por la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los
miembros correspondientes de la misma y la conformidad de la mitad más uno de quienes
la integran.
6. Dicha sanción llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro
Colegio mientras no se obtenga la rehabilitación.
7. Para la imposición de sanciones, los Colegios deberán graduar la responsabilidad
del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, la trascendencia de
ésta, su reiteración y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282451

2. Se considerará infracción grave:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se
establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en los presentes Estatutos.
b) No someter los proyectos al visado del Colegio cuando este requisito sea
obligatorio.
c) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que forman
parte de los órganos de gobierno el Colegio, así como de las instituciones con quien se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
d) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad, prestigio y honorabilidad de la
profesión, o sean contrarios al respeto debido a las personas colegiadas.
e) La comisión de, al menos, cinco faltas leves en el plazo de dos años.
f) Cualquier incumplimiento de las normas del Código Deontológico de la profesión
no incluidos en este artículo y que reciban dicha calificación por parte de la Comisión
Deontológica, en atención a los principios inspiradores del Derecho Administrativo
Sancionador.
3. Se considerará infracción muy grave:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
e) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en un plazo de dos años.
g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
h) Cualquier otro incumplimiento de las normas del Código Deontológico de la
profesión no incluidos en este artículo y que reciban dicha calificación por parte de
la Comisión Deontológica, en atención a los principios inspiradores del Derecho
Administrativo Sancionador.