3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/24
Artículo 64. Memoria Anual.
El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadísticas relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su Código Deontológico, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado, cuando así lo establezca la
legislación vigente.
CAPÍTULO IX
Sobre la potestad disciplinaria
Artículo 66. Infracciones disciplinarias.
1. Se considerará infracción leve:
a) La desatención respecto a las requisitorias o peticiones de informes solicitadas por
el Colegio.
b) Cualquier incumplimiento de las normas del Código Deontológico de la profesión
no incluidos en este artículo y que reciban dicha calificación por parte de la Comisión
Deontológica, en atención a los principios inspiradores del Derecho Administrativo
Sancionador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 65.Principios Generales.
1. Las personas colegiadas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los
supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio
de las responsabilidades de cualquier otro orden en que las personas colegiadas hayan
podido incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva. En el caso de
enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta
Directiva, será competencia del Consejo General, en el supuesto de que no exista
Consejo Autonómico de Colegios.
5. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el Colegio podrá interponerse
el correspondiente recurso ante la comisión de recursos, de acuerdo con los establecido
en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
6. El Colegio procederá a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras
cuando éstas pongan fin a la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/24
Artículo 64. Memoria Anual.
El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadísticas relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su Código Deontológico, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado, cuando así lo establezca la
legislación vigente.
CAPÍTULO IX
Sobre la potestad disciplinaria
Artículo 66. Infracciones disciplinarias.
1. Se considerará infracción leve:
a) La desatención respecto a las requisitorias o peticiones de informes solicitadas por
el Colegio.
b) Cualquier incumplimiento de las normas del Código Deontológico de la profesión
no incluidos en este artículo y que reciban dicha calificación por parte de la Comisión
Deontológica, en atención a los principios inspiradores del Derecho Administrativo
Sancionador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 65.Principios Generales.
1. Las personas colegiadas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los
supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio
de las responsabilidades de cualquier otro orden en que las personas colegiadas hayan
podido incurrir.
3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva. En el caso de
enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta
Directiva, será competencia del Consejo General, en el supuesto de que no exista
Consejo Autonómico de Colegios.
5. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el Colegio podrá interponerse
el correspondiente recurso ante la comisión de recursos, de acuerdo con los establecido
en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
6. El Colegio procederá a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras
cuando éstas pongan fin a la vía administrativa.