3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/23
diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance,
acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a
disposición de los censores nombrados por la Junta, así como de cualquier persona
colegiada que lo requiera.
Artículo 60. De los recursos económicos del Colegio.
Constituyen los recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias que señale el Colegio a sus
miembros.
b) La cuota de colegiación que pudiera establecer el Colegio.
c) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos
que integren el patrimonio del Colegio.
d) Los derechos por visado de proyectos y demás servicios que tenga establecido el
Colegio.
e) Los ingresos que se obtuviera por publicaciones que realice, por matrículas de
cursillos que pueda organizar, por prestación de servicios a las personas colegiadas y
otros conceptos análogos.
f) Las subvenciones, donativos, herencias o legados otorgados por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades públicas o
privadas y particulares.
g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el
Colegio.
Artículo 61. Cuotas extraordinarias.
El Colegio podrá acordar la imposición de cuotas extraordinarias por plazo
determinado cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen. Dicho acuerdo
corresponde a la Junta General Extraordinaria.
Artículo 63. Gastos.
1. Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento
decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse gasto alguno no previsto en
el presupuesto aprobado. Las Juntas Directivas podrán acordar la habilitación de
suplementos de crédito, dando cuenta a la Junta General.
2. Sin la autorización expresa del Decano/a y del Tesorero/a no podrá realizarse
gasto alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 62. Cuotas ordinarias.
1. Las personas colegiadas ejercientes están obligadas a satisfacer al Colegio las
cuotas periódicas establecidas por las Juntas Generales. El impago continuado durante
un periodo superior a 12 meses, tras la correspondiente requisición del pago y el oportuno
trámite de audiencia, será considerado como una renuncia expresa a la condición de
colegiado, dando lugar al inicio de su baja como colegiado tras acuerdo de la Junta
Directiva.
2. Las personas colegiadas no ejercientes que lo soliciten se beneficiarán de la
exención total de las mismas.
3. Toda persona colegiada no ejerciente que desee beneficiarse de esta exención
deberá enviar solicitud escrita al Decano/a, presentando pruebas que avalen su situación.
4. La Junta Directiva examinará cada caso concreto y decidirá sobre si procede o
no conceder la situación especial en base a la veracidad de las pruebas presentadas. El
acuerdo de la Junta Directiva será comunicado por escrito al solicitante.
5. La Junta Directiva estudiará de manera particularizada las peticiones de
aplazamiento de pagos de cuotas y débitos que cualquier persona colegiada presente
por escrito al Decano/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/23
diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance,
acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a
disposición de los censores nombrados por la Junta, así como de cualquier persona
colegiada que lo requiera.
Artículo 60. De los recursos económicos del Colegio.
Constituyen los recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias que señale el Colegio a sus
miembros.
b) La cuota de colegiación que pudiera establecer el Colegio.
c) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos
que integren el patrimonio del Colegio.
d) Los derechos por visado de proyectos y demás servicios que tenga establecido el
Colegio.
e) Los ingresos que se obtuviera por publicaciones que realice, por matrículas de
cursillos que pueda organizar, por prestación de servicios a las personas colegiadas y
otros conceptos análogos.
f) Las subvenciones, donativos, herencias o legados otorgados por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades públicas o
privadas y particulares.
g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el
Colegio.
Artículo 61. Cuotas extraordinarias.
El Colegio podrá acordar la imposición de cuotas extraordinarias por plazo
determinado cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen. Dicho acuerdo
corresponde a la Junta General Extraordinaria.
Artículo 63. Gastos.
1. Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento
decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse gasto alguno no previsto en
el presupuesto aprobado. Las Juntas Directivas podrán acordar la habilitación de
suplementos de crédito, dando cuenta a la Junta General.
2. Sin la autorización expresa del Decano/a y del Tesorero/a no podrá realizarse
gasto alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 62. Cuotas ordinarias.
1. Las personas colegiadas ejercientes están obligadas a satisfacer al Colegio las
cuotas periódicas establecidas por las Juntas Generales. El impago continuado durante
un periodo superior a 12 meses, tras la correspondiente requisición del pago y el oportuno
trámite de audiencia, será considerado como una renuncia expresa a la condición de
colegiado, dando lugar al inicio de su baja como colegiado tras acuerdo de la Junta
Directiva.
2. Las personas colegiadas no ejercientes que lo soliciten se beneficiarán de la
exención total de las mismas.
3. Toda persona colegiada no ejerciente que desee beneficiarse de esta exención
deberá enviar solicitud escrita al Decano/a, presentando pruebas que avalen su situación.
4. La Junta Directiva examinará cada caso concreto y decidirá sobre si procede o
no conceder la situación especial en base a la veracidad de las pruebas presentadas. El
acuerdo de la Junta Directiva será comunicado por escrito al solicitante.
5. La Junta Directiva estudiará de manera particularizada las peticiones de
aplazamiento de pagos de cuotas y débitos que cualquier persona colegiada presente
por escrito al Decano/a.