3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/22
CAPÍTULO VII
Sobre las comisiones colegiadas
Artículo 57. De los miembros de la Comisión Deontológica.
1. En el Colegio existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología.
2. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará la Junta Directiva.
3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas
colegiadas y un máximo de diez, de los cuales al menos uno será miembro de la Junta
Directiva, nombrado por ésta para ostentar la presidencia de dicha Comisión.
4. Es función de la Comisión Deontológica asesorar a la Junta Directiva en todas las
cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia en los modos y
términos que señale el Código Deontológico del Colegio.
Artículo 58. De la Comisión de Recursos.
1. Mientras no esté creado el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Químicos,
existirá una Comisión de Recursos, órgano colegiado competente para la resolución de
los recursos que, de acuerdo con la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se interpongan
contra los actos de los órganos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva.
2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la
Junta Directiva del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y
procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión estará formada por un/una Presidente, un/una Vicepresidente, y un/una
vocal, todos ellos personas colegiadas, elegidas por un plazo de tres años en Asamblea
General Extraordinaria de entre los candidatos/as que presenten su candidatura, para lo
cual la composición de la Comisión estará formada por aquellos tres candidatos/as que
ostenten más votos.
4. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos,
presentarán sus candidaturas individualmente al comienzo de la Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto. Una vez elegidos los tres candidatos/as, se reunirán dentro del
plazo de dos meses desde la elección, para elegir, entre ellos, los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario/a con voz y voto. Para el cargo de Presidente es requisito
indispensable llevar colegiado un mínimo de tres años.
5. El Colegio remitirá a la citada Comisión los recursos que tendrán que resolver, los
cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de
resolución, que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión. A tal efecto la
Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses para resolver los recursos
pendientes.
6. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria,
siendo válida esta última con la asistencia de dos de sus miembros, siendo uno de ellos
el Presidente o Vicepresidente. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en sus
reuniones por los asesores que crean convenientes.
CAPÍTULO VIII
Artículo 59. Confección y liquidación de presupuestos del Colegio.
1. La Junta Directiva confeccionará anualmente el proyecto de presupuestos de
ingresos y gastos, debiendo presentarlo, durante el último trimestre de cada año, a la
aprobación de la Junta General correspondiente.
2. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva deberá
presentar a la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre los recursos económicos del Colegio
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/22
CAPÍTULO VII
Sobre las comisiones colegiadas
Artículo 57. De los miembros de la Comisión Deontológica.
1. En el Colegio existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología.
2. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará la Junta Directiva.
3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas
colegiadas y un máximo de diez, de los cuales al menos uno será miembro de la Junta
Directiva, nombrado por ésta para ostentar la presidencia de dicha Comisión.
4. Es función de la Comisión Deontológica asesorar a la Junta Directiva en todas las
cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia en los modos y
términos que señale el Código Deontológico del Colegio.
Artículo 58. De la Comisión de Recursos.
1. Mientras no esté creado el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Químicos,
existirá una Comisión de Recursos, órgano colegiado competente para la resolución de
los recursos que, de acuerdo con la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se interpongan
contra los actos de los órganos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva.
2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la
Junta Directiva del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y
procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión estará formada por un/una Presidente, un/una Vicepresidente, y un/una
vocal, todos ellos personas colegiadas, elegidas por un plazo de tres años en Asamblea
General Extraordinaria de entre los candidatos/as que presenten su candidatura, para lo
cual la composición de la Comisión estará formada por aquellos tres candidatos/as que
ostenten más votos.
4. Las personas colegiadas interesadas en formar parte de la Comisión de Recursos,
presentarán sus candidaturas individualmente al comienzo de la Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto. Una vez elegidos los tres candidatos/as, se reunirán dentro del
plazo de dos meses desde la elección, para elegir, entre ellos, los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario/a con voz y voto. Para el cargo de Presidente es requisito
indispensable llevar colegiado un mínimo de tres años.
5. El Colegio remitirá a la citada Comisión los recursos que tendrán que resolver, los
cuales serán turnados a ponencia a sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de
resolución, que será sometida a deliberación en la reunión de la Comisión. A tal efecto la
Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses para resolver los recursos
pendientes.
6. Se establece el régimen de convocatorias en primera y segunda convocatoria,
siendo válida esta última con la asistencia de dos de sus miembros, siendo uno de ellos
el Presidente o Vicepresidente. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en sus
reuniones por los asesores que crean convenientes.
CAPÍTULO VIII
Artículo 59. Confección y liquidación de presupuestos del Colegio.
1. La Junta Directiva confeccionará anualmente el proyecto de presupuestos de
ingresos y gastos, debiendo presentarlo, durante el último trimestre de cada año, a la
aprobación de la Junta General correspondiente.
2. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva deberá
presentar a la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre los recursos económicos del Colegio