3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/21
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de las personas
colegiadas, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá
contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como
la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que
procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.
Artículo 51. Silencio Administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente
fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de las
personas colegiadas deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se
haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos
del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la
solicitud según lo que se establezca en los Estatutos y Reglamentos.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes
referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el
reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento
jurídico serán nulos de pleno derecho.
Artículo 52. Nulidad y Anulabilidad de los Actos Colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establecen
los casos de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Artículo 53. Acuerdos de los Órganos Colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden
por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 54. Recursos.
Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante la Comisión de Recursos del
Colegio.
Artículo 56. Régimen de la Actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con
el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos
y al Derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 55. Procedimiento de los Recursos.
1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/21
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de las personas
colegiadas, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá
contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como
la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que
procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.
Artículo 51. Silencio Administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente
fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de las
personas colegiadas deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se
haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos
del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la
solicitud según lo que se establezca en los Estatutos y Reglamentos.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes
referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el
reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento
jurídico serán nulos de pleno derecho.
Artículo 52. Nulidad y Anulabilidad de los Actos Colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establecen
los casos de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Artículo 53. Acuerdos de los Órganos Colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden
por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 54. Recursos.
Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante la Comisión de Recursos del
Colegio.
Artículo 56. Régimen de la Actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con
el ejercicio de potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos
y al Derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 55. Procedimiento de los Recursos.
1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía
administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.