3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/20

de personas colegiadas, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del
Decano/a o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de
incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la
censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.
2. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga.
3. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos
seis meses de su toma de posesión.
4. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos,
se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta
días (30) hábiles siguientes al de la presentación.
5. El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato
que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano/a, habrá de ser en
todo caso el candidato a Decano/a. A continuación, intervendrá el censurado, que, de ser
varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano/a,
será éste el que intervenga.
6. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de
la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.
7. Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que
voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga, ni
tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.
8. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos
del censo de personas colegiadas, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la
censura del Decano/a o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá
rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.
9. Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría cualificada
de dos tercios de los votos válidamente emitidos para aprobación de la moción.
10. Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ninguna persona
colegiada de las que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de
votación, ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la
misma forma.
11. Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los
candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPÍTULO VI

Artículo 50. Régimen de la Actividad sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades
administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto
en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se
dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos
de aplicación.
3. Las disposiciones colegiales deberán publicarse en la página web o en el tablón
oficial, donde figurarán al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del
interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de
derecho o intereses legítimos, o resuelven recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sobre los actos colegiales