3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/19
2. En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en
el Colegio y si ésta fuera también igual, al de mayor edad.
Artículo 47. De la Constitución de la Junta Directiva.
1. La toma de posesión de los elegidos y la constitución de la Junta Directiva tendrá
lugar en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la proclamación de cargos
electos, salvo lo indicado en el punto 1 del artículo 49.
2. Se notificará al Consejo General, a la Consejería con competencia en materia de
régimen jurídico de colegios profesionales y a las personas colegiadas la composición
de la nueva Junta Directiva en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes de su
constitución.
Artículo 49. De la moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de personas colegiadas que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 48. Impugnación de las elecciones.
1. Cualquier persona colegiada con la calidad de elector, conforme al artículo 43,
podrá impugnar la validez de la elección, mediante escrito dirigido al Colegio, en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación referida en el artículo 44, por
incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 43 a 45. Con
el escrito de impugnación aportará los documentos y pruebas en que aquélla trate de
fundamentarse.
2. Del escrito de impugnación se dará traslado inmediato a todos los elegidos
a quienes pudiera afectar, para que lo contesten en el plazo de cinco días hábiles, si
les interesa, aportando los documentos y proporcionando las pruebas que estimen
oportunas.
3. La Junta Directiva nombrará una Comisión, formada por tres de sus miembros al
menos, de la que no podrán formar parte los miembros de aquélla que, en su caso, se
hubiesen presentado a la reelección, actuando por delegación de la Junta Directiva.
4. La Comisión estudiará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, las pruebas
que estime pertinentes, hayan sido o no propuestas, y a la vista de todo lo actuado
resolverá dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo entrada
el escrito de impugnación.
5. Si no es notificada la resolución del Colegio dentro del plazo indicado, la
impugnación se entenderá desestimada tácitamente.
6. Contra la resolución expresa o tácita de la Junta Directiva, directamente o a
través de la Comisión, cabrá recurso de alzada, en la forma y plazos regulados por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la comisión de recurso a la que se refiere el artículo
33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 58 de los presentes Estatutos, que
resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
7. Los correspondientes escritos serán presentados en el Colegio, cuya Comisión los
elevará a la Comisión de Recursos, con el expediente completo y su informe en el plazo
de cinco días hábiles.
8. Si no se notificara a los interesados la resolución de la Comisión de Recursos
dentro de los plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, éste se estimará
tácitamente denegado.
9. Contra la resolución expresa o tácita de la Comisión de Recursos, se dará recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta
jurisdicción.
10. En lo no previsto en este capítulo y en general en estos Estatutos, será de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/19
2. En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en
el Colegio y si ésta fuera también igual, al de mayor edad.
Artículo 47. De la Constitución de la Junta Directiva.
1. La toma de posesión de los elegidos y la constitución de la Junta Directiva tendrá
lugar en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la proclamación de cargos
electos, salvo lo indicado en el punto 1 del artículo 49.
2. Se notificará al Consejo General, a la Consejería con competencia en materia de
régimen jurídico de colegios profesionales y a las personas colegiadas la composición
de la nueva Junta Directiva en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes de su
constitución.
Artículo 49. De la moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de personas colegiadas que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 48. Impugnación de las elecciones.
1. Cualquier persona colegiada con la calidad de elector, conforme al artículo 43,
podrá impugnar la validez de la elección, mediante escrito dirigido al Colegio, en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación referida en el artículo 44, por
incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 43 a 45. Con
el escrito de impugnación aportará los documentos y pruebas en que aquélla trate de
fundamentarse.
2. Del escrito de impugnación se dará traslado inmediato a todos los elegidos
a quienes pudiera afectar, para que lo contesten en el plazo de cinco días hábiles, si
les interesa, aportando los documentos y proporcionando las pruebas que estimen
oportunas.
3. La Junta Directiva nombrará una Comisión, formada por tres de sus miembros al
menos, de la que no podrán formar parte los miembros de aquélla que, en su caso, se
hubiesen presentado a la reelección, actuando por delegación de la Junta Directiva.
4. La Comisión estudiará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, las pruebas
que estime pertinentes, hayan sido o no propuestas, y a la vista de todo lo actuado
resolverá dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo entrada
el escrito de impugnación.
5. Si no es notificada la resolución del Colegio dentro del plazo indicado, la
impugnación se entenderá desestimada tácitamente.
6. Contra la resolución expresa o tácita de la Junta Directiva, directamente o a
través de la Comisión, cabrá recurso de alzada, en la forma y plazos regulados por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la comisión de recurso a la que se refiere el artículo
33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 58 de los presentes Estatutos, que
resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
7. Los correspondientes escritos serán presentados en el Colegio, cuya Comisión los
elevará a la Comisión de Recursos, con el expediente completo y su informe en el plazo
de cinco días hábiles.
8. Si no se notificara a los interesados la resolución de la Comisión de Recursos
dentro de los plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, éste se estimará
tácitamente denegado.
9. Contra la resolución expresa o tácita de la Comisión de Recursos, se dará recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta
jurisdicción.
10. En lo no previsto en este capítulo y en general en estos Estatutos, será de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre.