3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/18

Artículo 46. De la proclamación de electos.
1. Finalizado el escrutinio, el/la Presidente de la Mesa Electoral dará lectura del
resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubieran sido
elegidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282451

3. La votación, que será libre, pública y secreta, se celebrará el cuadragésimo quinto
día natural siguiente al de la convocatoria de elecciones. A tal fin, el Colegio se constituirá
en Junta General.
4. Serán admitidos los votos que las personas colegiadas entreguen en la Secretaría
del Colegio de forma personal debiéndose levantar acta por el personal del colegio de la
entrega, o envíen por correo certificado, para lo cual los electores deberán remitir, bajo
sobre cerrado, un pliego firmado con expresión de su nombre, apellidos y el número de
colegiado y, dentro de dicho sobre, otro, cerrado y en blanco, conteniendo la papeleta de
votación. A los efectos del voto por correo certificado, se aperturará por el Secretario/a o
Presidente de la Mesa electoral un apartado de Correos, admitiéndose aquellos votos que
se recepcionen hasta el mismo día de las elecciones a las 12:00 horas, no aceptándose
para el recuento aquellos votos que lleguen con posterioridad, que serán destruidos.
5. En las papeletas de votación figurarán, clasificadas por cargos y, a su vez, por
orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos proclamados, precedidos de
un recuadro en blanco para que el votante señale los candidatos a los que otorga su voto.
6. Cada candidato podrá designar un Interventor, de entre los componentes del Censo
Electoral, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral. El interventor designado exhibirá
ante la Mesa Electoral la credencial justificativa de su condición.
7. En primer lugar votarán los electores presentes en la Junta General, que acudirán
ante la Mesa Electoral, y una vez comprobado por el Secretario/a de la Mesa que su
nombre figura en el Censo Electoral y verificada su identidad mediante el carné de
colegiado o, en su defecto, el Documento Nacional de Identidad, entregarán el sobre al
Presidente, quien, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre el elector,
lo depositará en la urna.
8. A continuación, el/la Presidente de la Mesa Electoral procederá a introducir en la
urna los sobres en blanco conteniendo la papeleta de votación de los votos emitidos por
correo o entregados por las personas colegiadas en la Secretaría del Colegio, previa
comprobación, por el Secretario/a de la Mesa Electoral, de la identidad de los votantes y
de su inscripción en el Censo electoral.
9. El Secretario/a, en uno y otro caso, anotará en el listado el nombre y apellidos de
los votantes para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio.
10. El acto de escrutinio será público y se efectuará, por la Mesa Electoral, en el
transcurso de la Junta General.
11. Finalizada la votación, y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará
si el número de papeletas depositadas es igual al de votantes.
12. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un
número de candidatos igual o inferior al de cargos vacantes.
13. Serán nulas aquéllas en las que esté señalado mayor número de candidatos a
votar y las que presenten enmiendas o tachaduras.
14. El Secretario/a levantará acta, por duplicado, de la sesión, que será firmada por
todos los componentes de la Mesa Electoral y por los Interventores, si los hubiese.
15. Los Interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que
consideren oportunas a efectos de posteriores recursos o reclamaciones.
16. Los ejemplares del acta permanecerán en el Colegio, uno de los cuales será
expuesto en el tablón de anuncios y/o página web del colegio durante quince días
naturales.
17. Se dará cuenta al Consejo General del resultado de las elecciones.