3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/17
en el Registro de Colegiados, del que se extraerá un listado, documento que tendrá el
carácter de censo electoral y deberá ser cerrado a estos efectos, con una diligencia del
Secretario/a en la que se hará constar el número de personas colegiadas existentes a
dicha fecha.
2. Serán elegibles todas las personas colegiadas ejercientes que presenten su
correspondiente candidatura, no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria, estén dados de alta en el Colegio y al corriente de pago de las cuotas al día
de la convocatoria, residan en la provincia de Huelva y reúnan las siguientes condiciones
de antigüedad:
a) Decano/a: cinco años de colegiación.
b) Vicedecano/a, Secretario/a y Tesorero/a: tres años.
c) Vicesecretario/a, Vicetesorero/a y vocales: no se precisa antigüedad alguna.
Artículo 45. Del procedimiento electivo.
1. La campaña electoral se desarrollará durante diez días naturales a partir del
siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de los candidatos.
2. Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los candidatos.
La Mesa Electoral, previa audiencia de los candidatos proclamados, determinará el
espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos
dispongan de igualdad de oportunidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 44. De la presentación y proclamación de candidaturas.
1. Las personas colegiadas que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán
sus candidaturas mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.
2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las 20:00 horas del vigésimo
día natural siguiente al del acuerdo de la convocatoria de elecciones.
3. Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas.
4. Será requisito indispensable para la admisión de candidaturas colectivas el
nombramiento de un representante, que deberá estar colegiado y que podrá ser o no
candidato, que se encargará de realizar todas las gestiones de la candidatura y de recibir
las notificaciones que hayan de practicarse a la misma.
5. La Mesa Electoral proclamará, en el plazo de siete días naturales siguientes al que
finalice el de presentación de candidaturas, la relación provisional de las candidaturas
que cumplan todos los requisitos exigidos.
6. Los acuerdos de proclamación o denegación serán notificados, en este último
caso mediante escrito razonado, al día siguiente hábil, a los candidatos individuales y
a los representantes de las candidaturas colectivas, siendo publicados en el tablón de
anuncios del Colegio o en la página web.
7. La exclusión de un miembro de una candidatura colectiva no será causa de
exclusión del resto de sus miembros.
8. Contra el acuerdo denegatorio de proclamación de candidaturas o de exclusión de
miembros de las mismas, se podrá presentar recurso ante la Mesa Electoral dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la notificación de denegación o exclusión, el cual deberá
resolverse en el siguiente día.
9. En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el
número de cargos vacantes, los candidatos serán proclamados de forma automática. En
tal caso, los miembros de la nueva Junta Directiva tomarán posesión a partir del trigésimo
quinto día siguiente del acuerdo de convocatoria, quedando así finalizado el proceso
electoral y dando cuenta al Consejo General, a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales y a todas las personas colegiadas de la
composición de la nueva Junta Directiva en el plazo máximo de treinta días naturales
desde la proclamación de ésta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/17
en el Registro de Colegiados, del que se extraerá un listado, documento que tendrá el
carácter de censo electoral y deberá ser cerrado a estos efectos, con una diligencia del
Secretario/a en la que se hará constar el número de personas colegiadas existentes a
dicha fecha.
2. Serán elegibles todas las personas colegiadas ejercientes que presenten su
correspondiente candidatura, no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria, estén dados de alta en el Colegio y al corriente de pago de las cuotas al día
de la convocatoria, residan en la provincia de Huelva y reúnan las siguientes condiciones
de antigüedad:
a) Decano/a: cinco años de colegiación.
b) Vicedecano/a, Secretario/a y Tesorero/a: tres años.
c) Vicesecretario/a, Vicetesorero/a y vocales: no se precisa antigüedad alguna.
Artículo 45. Del procedimiento electivo.
1. La campaña electoral se desarrollará durante diez días naturales a partir del
siguiente al de la fecha de proclamación definitiva de los candidatos.
2. Toda propaganda escrita deberá ir firmada, al menos, por uno de los candidatos.
La Mesa Electoral, previa audiencia de los candidatos proclamados, determinará el
espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos
dispongan de igualdad de oportunidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 44. De la presentación y proclamación de candidaturas.
1. Las personas colegiadas que deseen formar parte de la Junta Directiva presentarán
sus candidaturas mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.
2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las 20:00 horas del vigésimo
día natural siguiente al del acuerdo de la convocatoria de elecciones.
3. Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas.
4. Será requisito indispensable para la admisión de candidaturas colectivas el
nombramiento de un representante, que deberá estar colegiado y que podrá ser o no
candidato, que se encargará de realizar todas las gestiones de la candidatura y de recibir
las notificaciones que hayan de practicarse a la misma.
5. La Mesa Electoral proclamará, en el plazo de siete días naturales siguientes al que
finalice el de presentación de candidaturas, la relación provisional de las candidaturas
que cumplan todos los requisitos exigidos.
6. Los acuerdos de proclamación o denegación serán notificados, en este último
caso mediante escrito razonado, al día siguiente hábil, a los candidatos individuales y
a los representantes de las candidaturas colectivas, siendo publicados en el tablón de
anuncios del Colegio o en la página web.
7. La exclusión de un miembro de una candidatura colectiva no será causa de
exclusión del resto de sus miembros.
8. Contra el acuerdo denegatorio de proclamación de candidaturas o de exclusión de
miembros de las mismas, se podrá presentar recurso ante la Mesa Electoral dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la notificación de denegación o exclusión, el cual deberá
resolverse en el siguiente día.
9. En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el
número de cargos vacantes, los candidatos serán proclamados de forma automática. En
tal caso, los miembros de la nueva Junta Directiva tomarán posesión a partir del trigésimo
quinto día siguiente del acuerdo de convocatoria, quedando así finalizado el proceso
electoral y dando cuenta al Consejo General, a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales y a todas las personas colegiadas de la
composición de la nueva Junta Directiva en el plazo máximo de treinta días naturales
desde la proclamación de ésta.