3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/16
d) Presentará los presupuestos elaborados por la Junta Directiva para someterlos a la
aprobación de la Junta General.
e) Se ocupará de que los libros de contabilidad se ajusten a la forma legal.
f) Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del
Colegio.
Artículo 38. Del Vicetesorero/a.
La persona que sea nombrada Vicetesorero/a, auxiliará en su trabajo al Tesorero/a
en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia,
enfermedad, imposibilidad o vacante.
Artículo 39. De los Vocales.
Las personas que sean nombradas vocales de la Junta Directiva, realizarán las
siguientes funciones:
a) Desempeñarán las funciones que les encomiende la Junta Directiva, formarán
parte de las Comisiones para las que se les designe, y sustituirán al Decano/a, Tesorero/a
y Secretario/a en sus funciones cuando por cualquier motivo no pueden ser sustituidos
por el Vicedecano/a, Vicetesorero/a o Vicesecretario/a. En el caso de que estos últimos
sustituyan a aquéllos, los vocales asumirán las funciones propias de Vicedecano/a,
Vicetesorero/a y Vicesecretario/a.
b) Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más antiguos, salvo cuando se
trate de sustituir al Secretario/a o Vicesecretario/a, en cuyo caso serán sustituidos por los
de incorporación más reciente.
Artículo 40. De la elección de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General Ordinaria del
Colegio, a celebrar en el último trimestre de los años en que corresponda la renovación,
por simple mayoría de votos.
Artículo 42. De la Mesa Electoral.
1. El proceso electoral se iniciará con la constitución de la Mesa Electoral, acto
que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha del acuerdo de
convocatoria.
2. La Mesa Electoral estará constituida por el/la Decano/a y el/la Secretario/a del
Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario/a, respectivamente, de la Mesa, y
la persona colegiada más antigua y la de colegiación más reciente. Si alguno de ellos se
presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus
funciones, será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que siga
o preceda en orden de antigüedad.
3. De la constitución de la Mesa Electoral se levantará acta.
Artículo 43. De los electores y de los elegibles.
1. Serán electores todas las personas colegiadas que estén dados de alta en el
Colegio, al corriente de pago de las cuotas al día de la convocatoria y figuren inscritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 41. De la convocatoria de elecciones.
1. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta Directiva en el
que se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los
candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del
Censo de electores y la composición de la Mesa Electoral.
2. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito y transmitido por correo
postal o medios electrónicos, a cada una de las personas colegiadas dentro de los diez
días naturales siguientes al de la fecha del acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/16
d) Presentará los presupuestos elaborados por la Junta Directiva para someterlos a la
aprobación de la Junta General.
e) Se ocupará de que los libros de contabilidad se ajusten a la forma legal.
f) Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del
Colegio.
Artículo 38. Del Vicetesorero/a.
La persona que sea nombrada Vicetesorero/a, auxiliará en su trabajo al Tesorero/a
en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia,
enfermedad, imposibilidad o vacante.
Artículo 39. De los Vocales.
Las personas que sean nombradas vocales de la Junta Directiva, realizarán las
siguientes funciones:
a) Desempeñarán las funciones que les encomiende la Junta Directiva, formarán
parte de las Comisiones para las que se les designe, y sustituirán al Decano/a, Tesorero/a
y Secretario/a en sus funciones cuando por cualquier motivo no pueden ser sustituidos
por el Vicedecano/a, Vicetesorero/a o Vicesecretario/a. En el caso de que estos últimos
sustituyan a aquéllos, los vocales asumirán las funciones propias de Vicedecano/a,
Vicetesorero/a y Vicesecretario/a.
b) Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más antiguos, salvo cuando se
trate de sustituir al Secretario/a o Vicesecretario/a, en cuyo caso serán sustituidos por los
de incorporación más reciente.
Artículo 40. De la elección de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General Ordinaria del
Colegio, a celebrar en el último trimestre de los años en que corresponda la renovación,
por simple mayoría de votos.
Artículo 42. De la Mesa Electoral.
1. El proceso electoral se iniciará con la constitución de la Mesa Electoral, acto
que tendrá lugar el décimo día natural siguiente a contar de la fecha del acuerdo de
convocatoria.
2. La Mesa Electoral estará constituida por el/la Decano/a y el/la Secretario/a del
Colegio, que actuarán como Presidente y Secretario/a, respectivamente, de la Mesa, y
la persona colegiada más antigua y la de colegiación más reciente. Si alguno de ellos se
presentara a la elección o reelección o se viera imposibilitado para el desempeño de sus
funciones, será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o por el que siga
o preceda en orden de antigüedad.
3. De la constitución de la Mesa Electoral se levantará acta.
Artículo 43. De los electores y de los elegibles.
1. Serán electores todas las personas colegiadas que estén dados de alta en el
Colegio, al corriente de pago de las cuotas al día de la convocatoria y figuren inscritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 41. De la convocatoria de elecciones.
1. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta Directiva en el
que se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los
candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del
Censo de electores y la composición de la Mesa Electoral.
2. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito y transmitido por correo
postal o medios electrónicos, a cada una de las personas colegiadas dentro de los diez
días naturales siguientes al de la fecha del acuerdo.