3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/15
2. Asimismo, el Colegio podrá crear las comisiones auxiliares y ponencias que estime
oportunas, pudiendo pertenecer a ellas cualquier persona colegiada que sea avalada
por al menos un miembro de la Junta Directiva. Dichas Comisiones estarán formadas
por el número de personas que para cada comisión particular la Junta Directiva estime
conveniente, y serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 33. Del Decano/a.
La persona que sea nombrada Decano/a ostenta como funciones las siguientes:
a) La representación legal e institucional del Colegio.
b) La presidencia de la Junta Directiva y de la General, fijará el orden del día de una y
otra y dirigirá las deliberaciones.
c) La autorización con su firma de la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del
Colegio y de las órdenes de pago.
d) La de formar parte del pleno del Consejo General de Colegios de Químicos de España.
Artículo 34. Del Vicedecano/a.
La persona que sea nombrada Vicedecano/a, sustituirá al Decano/a y ejercerá sus
funciones en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante del mismo y
llevará a cabo todas aquellas funciones que en el orden colegial le confiera el Decano/a.
Artículo 35. Del Secretario/a.
La persona que sea nombrada para el cargo de Secretario/a ostenta las siguientes
funciones:
a) Redactará y dirigirá los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según
las órdenes que reciba del Decano/a y con la anticipación debida.
b) Recibirá y dará cuenta al Decano/a de todas las solicitudes y notificaciones que se
remitan al Colegio.
c) Firmará con el Decano/a el documento acreditativo de la colegiación.
d) Expedirá las certificaciones solicitadas del Colegio.
e) Dirigirá la marcha de las oficinas del Colegio, llevando los Libros y archivos
necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
f) Redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General
que, previa su aprobación en la sesión inmediata siguiente de dichos órganos y su
transcripción en el correspondiente registro, autorizará con su firma y con el visto bueno
del Decano/a.
g) Cuando del contenido de los acuerdos resulte necesario o conveniente su inmediata
ejecución, sin esperar a la reunión siguiente de la Junta, el Secretario/a expedirá certificaciones
de los correspondientes acuerdos con la conformidad del Decano/a al fin indicado.
h) Custodiará con el mayor celo los documentos ingresados en el Colegio.
i) Tramitará cuantas solicitudes escritas sean dirigidas al Colegio.
Artículo 37. Del Tesorero/a o Interventor/a.
La persona que ostente el cargo de Tesorero/a o Interventor/a, tiene atribuida las
siguientes funciones:
a) Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.
b) Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el/la
Decano/a o quienes reglamentariamente le sustituyan.
c) Llevará el inventario de los bienes del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 36. Del Vicesecretario/a.
La persona que ostente el cargo de Vicesecretario/a, auxiliará en su trabajo al
Secretario/a en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de
ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/15
2. Asimismo, el Colegio podrá crear las comisiones auxiliares y ponencias que estime
oportunas, pudiendo pertenecer a ellas cualquier persona colegiada que sea avalada
por al menos un miembro de la Junta Directiva. Dichas Comisiones estarán formadas
por el número de personas que para cada comisión particular la Junta Directiva estime
conveniente, y serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 33. Del Decano/a.
La persona que sea nombrada Decano/a ostenta como funciones las siguientes:
a) La representación legal e institucional del Colegio.
b) La presidencia de la Junta Directiva y de la General, fijará el orden del día de una y
otra y dirigirá las deliberaciones.
c) La autorización con su firma de la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del
Colegio y de las órdenes de pago.
d) La de formar parte del pleno del Consejo General de Colegios de Químicos de España.
Artículo 34. Del Vicedecano/a.
La persona que sea nombrada Vicedecano/a, sustituirá al Decano/a y ejercerá sus
funciones en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante del mismo y
llevará a cabo todas aquellas funciones que en el orden colegial le confiera el Decano/a.
Artículo 35. Del Secretario/a.
La persona que sea nombrada para el cargo de Secretario/a ostenta las siguientes
funciones:
a) Redactará y dirigirá los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según
las órdenes que reciba del Decano/a y con la anticipación debida.
b) Recibirá y dará cuenta al Decano/a de todas las solicitudes y notificaciones que se
remitan al Colegio.
c) Firmará con el Decano/a el documento acreditativo de la colegiación.
d) Expedirá las certificaciones solicitadas del Colegio.
e) Dirigirá la marcha de las oficinas del Colegio, llevando los Libros y archivos
necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
f) Redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General
que, previa su aprobación en la sesión inmediata siguiente de dichos órganos y su
transcripción en el correspondiente registro, autorizará con su firma y con el visto bueno
del Decano/a.
g) Cuando del contenido de los acuerdos resulte necesario o conveniente su inmediata
ejecución, sin esperar a la reunión siguiente de la Junta, el Secretario/a expedirá certificaciones
de los correspondientes acuerdos con la conformidad del Decano/a al fin indicado.
h) Custodiará con el mayor celo los documentos ingresados en el Colegio.
i) Tramitará cuantas solicitudes escritas sean dirigidas al Colegio.
Artículo 37. Del Tesorero/a o Interventor/a.
La persona que ostente el cargo de Tesorero/a o Interventor/a, tiene atribuida las
siguientes funciones:
a) Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.
b) Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el/la
Decano/a o quienes reglamentariamente le sustituyan.
c) Llevará el inventario de los bienes del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 36. Del Vicesecretario/a.
La persona que ostente el cargo de Vicesecretario/a, auxiliará en su trabajo al
Secretario/a en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de
ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.