3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/14

Artículo 31. De las reuniones de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, como mínimo, y
extraordinariamente cuando lo solicite al menos el veinte por ciento de sus miembros o
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Decano/a.
2. Las convocatorias para las reuniones se harán por la Secretaría, a iniciativa del
Decano/a, que fijará el orden del día, con siete días de antelación como mínimo. Las
convocatorias serán formuladas por escrito y transmitidas por correo postal o en formato
electrónico. Irán acompañadas del orden del día correspondiente.
3. El Decano/a tendrá facultad para convocar la Junta, en cualquier momento, con
carácter de urgencia, cuando las circunstancias así lo exijan.
4. El quórum para la válida constitución de la Junta Directiva será el de la mayoría
absoluta de sus componentes.
5. Si no existiera quórum, la Junta Directiva se constituirá en segunda convocatoria,
media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros.
6. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes. En caso de
empate en la votación decidirá el Decano/a con voto de calidad.
7. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres
consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
8. La Junta Directiva no podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren
en el orden del día de la reunión correspondiente.
9. Los puntos del orden del día serán fijados por el Decano/a por sí o a petición de, al
menos, tres miembros de la Junta Directiva.
10. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará un acta en la que
se hará constar los acuerdos adoptados, con expresión de si han sido por mayoría o por
unanimidad, indicando, en el primer caso, si los interesados lo pidieran, los nombres de
los que han votado en contra. Asimismo, se hará constar en las actas un extracto de las
manifestaciones e incidencias que durante la sesión se produjeran.
11. Dichas actas serán suscritas por el Decano/a y el/la Secretario/a y los acuerdos
serán inmediatamente ejecutados sin perjuicio de los recursos que contra los mismos
puedan interponerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de estos Estatutos.
Artículo 32. De la Comisión Ejecutiva.
1. La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva
que, por delegación de aquélla, atienda los asuntos urgentes que le sean encomendados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282451

d) Velar para que las personas colegiadas al servicio de entidades y empresas de
cualquier género sean tratados conforme a su dignidad profesional, recabando de los
organismos competentes la promulgación de disposiciones tendentes a proteger a las
personas colegiadas.
e) Vigilar que por parte de todas y cada una de las personas colegiadas sean
observadas las normas esenciales de dignidad profesional y compañerismo.
f) Designar las comisiones encargadas de preparar informes, dictámenes y estudios
o de dictar laudos arbitrales, así como establecer los diversos turnos de personas
colegiadas a los efectos prevenidos en el apartado k) del artículo 5.
g) Verificar que las solicitudes de colegiación cumplen los requisitos recogidos en el
artículo 10 de los presentes Estatutos.
h) Elaborar los presupuestos y todo lo concerniente a la gestión económica.
i) Cuantas otras funciones prevean estos Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior del Colegio, así como aquéllas propias del Colegio y no atribuidas expresamente
a la Junta General.
j) Aprobar el contenido de las cartas de servicio a la ciudadanía.
k) El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica.