3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/13

d) Tomar los acuerdos de enajenación patrimonial y de emisión de empréstitos y
obligaciones, con o sin garantía real, y todo acto de contenido económico cuya cuantía
exceda de la cuarta parte del presupuesto de gastos del ejercicio.
e) Adoptar las normas generales a seguir en materia de competencia del Colegio.
f) Aprobar las proposiciones que, a iniciativa de la Junta Directiva o del diez por ciento
de las personas colegiadas, figuren en el orden del día.
g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva conforme se recoge en el artículo 40 de los
presentes Estatutos, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
Artículo 28. De la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva o Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio y estará
constituida por:
a) Un Decano/a.
b) Un Vicedecano/a.
c) Un Secretario/a.
d) Un Vicesecretario/a.
e) Un Tesorero/a o Interventor/a.
f) Un Vicetesorero/a.
g) Cuatro Vocales.
2. Las personas que integren la Junta Directiva deberán encontrarse en el ejercicio
activo de la profesión.
3. El Colegio establecerá las medidas adecuadas para que en los órganos de
dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de
mujeres y hombres.
4. Tendrán derecho de asistencia a la Junta Directiva, con voz y sin voto, salvo
que, por elección ya formarán parte de ella, el Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación, Agrupación Territorial o de la Delegación Regional de la Asociación Nacional
de Químicos de España y el Delegado de la Sección de Mutualidad General de Previsión
Social de los Químicos Españoles, correspondientes a la demarcación territorial del
Colegio, siempre que sean personas colegiadas.

Artículo 30. De las atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva del Colegio tiene las siguientes atribuciones:
a) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos generales del Colegio Oficial de Químicos de
Huelva y Reglamentos de Régimen Interior.
c) Preparar y convocar las Juntas Generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282451

Artículo 29. De la duración de los cargos de la Junta Directiva y causas del cese.
1. Los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos por cuatro años, pudiendo ser
reelegidos, y se renovarán por mitad cada dos años.
2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento para un cargo político o un alto cargo de las Administraciones Públicas.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 43.
g) Nombramiento para los siguientes cargos del Consejo General: Decano/aPresidente, Secretario/a General o Tesorero/a.
3. Las vacantes que se produzcan, por dimisión, cese o cualquier otro motivo, serán
cubiertas interinamente entre los restantes miembros de la Junta Directiva y en la primera
Junta General que se celebre se proveerán tales vacantes por el tiempo que reste hasta
que normalmente hubiera cesado el miembro sustituido.