3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/12

2. Las reuniones de la Junta General de carácter ordinario serán convocadas, como
mínimo, con catorce días naturales de antelación, y las extraordinarias con, al menos,
ocho días naturales de antelación, mediante notificaciones que serán enviadas a cada
una de las personas colegiadas con expresión del orden del día.
3. La Junta General no podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren
en el orden del día de la reunión correspondiente.
4. Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría de votos presentes y
representados.
5. Para la válida constitución de la Junta General será necesaria la asistencia de
la mayoría absoluta de las personas colegiadas presentes o representadas, en primera
convocatoria, o del Decano/a y Secretario/a o sus sustitutos, según se recoge en los
artículos 25 y 26 de los presentes Estatutos, en segunda convocatoria, media hora
después de la primera.
6. Las personas colegiadas que lo deseen podrán delegar por escrito en otra persona
colegiada para actuar en su nombre en las reuniones de las Juntas Generales. Cada
persona colegiada asistente podrá ostentar un máximo de tres representaciones, que
acreditará, previa la comprobación de la firma por el Secretario/a, al comienzo de la
reunión.
7. De las reuniones de las Juntas Generales se levantará un acta, en la que se hará
constar las mismas circunstancias previstas en el artículo 28 para las Juntas Directivas.
Dichas actas serán suscritas por el Decano/a y el Secretario/a.
8. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los
recursos que contra los mismos procedan.
9. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, al principio de cada una de
las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales del Colegio se dará lectura a
las actas de las sesiones anteriores para su aprobación o enmienda.
10. Si se hubiera incurrido en errores en las actas presentadas a aprobación, deberán
ser enmendadas de acuerdo con el criterio de la mayoría.
Artículo 25. De las Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán dos Juntas Generales ordinarias anuales. La primera tendrá lugar en el
primer trimestre del año y tratará, con carácter obligatorio, sobre la aprobación o no de la
gestión de la Junta Directiva en el año anterior, así como sobre la aprobación o rechazo
del balance y liquidación presupuestaria en los términos previstos en el artículo 59 de
estos Estatutos. La segunda se celebrará en el cuarto trimestre y tendrá por objeto, con
carácter obligatorio, la aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos para el próximo
año y, en su caso, la elección de los cargos directivos.

Artículo 27. De las competencias de la Junta General.
Son funciones de la Junta General:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones, que serán sometidos al
procedimiento definitivo de aprobación por la Consejería de la Junta de Andalucía con
competencia en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales.
b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
c) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales y la gestión de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282451

Artículo 26. De las Juntas Generales Extraordinarias.
Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime
conveniente el Decano/a, la Junta Directiva por mayoría o lo solicite por lo menos el diez
por ciento de las personas colegiadas, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos
que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.