3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/11
Artículo 19. De los honorarios.
1. Los honorarios son libres y las personas colegiadas podrán pactar su importe y las
condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales
relativas a la competencia desleal.
2. En el caso de que la persona o entidad a quien se hubiere prestado servicios
profesionales se negara a satisfacerlos o los impugnara por excesivos, la persona
colegiada podrá libre y expresamente ponerlo en conocimiento del Colegio, que intentará
una conciliación. Si en el acto de conciliación no se llegara a acuerdo, el Colegio recabará
de la persona obligada al pago que se someta a la decisión del Colegio como árbitro
de equidad. Aceptado el arbitraje, tanto la persona colegiada como el deudor vendrán
obligados a someterse a dicho arbitraje y acatar la decisión del Colegio.
3. Si no fuese aceptado el arbitraje de equidad, el Colegio emitirá dictamen sobre la
cuestión, del que entregará copia certificada al interesado y éste quedará en libertad para
poder reclamar ante la jurisdicción correspondiente el pago de los honorarios o sueldos
reclamados.
Artículo 20. De la reclamación judicial de los honorarios.
El Colegio cuidará, a petición de cualquier colegiado, de la reclamación judicial de
los honorarios que le sean adeudados y que no hubieren podido hacerse efectivos por
ninguno de los procedimientos señalados en el artículo anterior. La persona colegiada
otorgará poder general para pleitos a favor de los Procuradores designados por el
Colegio.
CAPÍTULO V
Sobre los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 21. Estatutos colegiales.
1. Los presentes Estatutos han sido elaborados conforme a la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, al Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y
a los Estatutos Generales de los Ilustres Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo
General, aprobados por el Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, y aprobados por
su Junta General.
2. Asimismo, el Colegio podrá elaborar y aprobar, en Juntas Generales, los
Reglamentos de Régimen Interior que considere convenientes para desarrollar las
normas estatutarias.
Artículo 22. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) Decano/a.
b) La Junta General.
c) La Junta Directiva o Junta de Gobierno.
Artículo 24. Constitución y funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General estará formada por la totalidad de las personas colegiadas,
ejercientes o no ejercientes. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o
extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 23. De la Junta General.
La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial y a la
misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en
Junta General serán vinculantes para todas las personas colegiadas.
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/11
Artículo 19. De los honorarios.
1. Los honorarios son libres y las personas colegiadas podrán pactar su importe y las
condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales
relativas a la competencia desleal.
2. En el caso de que la persona o entidad a quien se hubiere prestado servicios
profesionales se negara a satisfacerlos o los impugnara por excesivos, la persona
colegiada podrá libre y expresamente ponerlo en conocimiento del Colegio, que intentará
una conciliación. Si en el acto de conciliación no se llegara a acuerdo, el Colegio recabará
de la persona obligada al pago que se someta a la decisión del Colegio como árbitro
de equidad. Aceptado el arbitraje, tanto la persona colegiada como el deudor vendrán
obligados a someterse a dicho arbitraje y acatar la decisión del Colegio.
3. Si no fuese aceptado el arbitraje de equidad, el Colegio emitirá dictamen sobre la
cuestión, del que entregará copia certificada al interesado y éste quedará en libertad para
poder reclamar ante la jurisdicción correspondiente el pago de los honorarios o sueldos
reclamados.
Artículo 20. De la reclamación judicial de los honorarios.
El Colegio cuidará, a petición de cualquier colegiado, de la reclamación judicial de
los honorarios que le sean adeudados y que no hubieren podido hacerse efectivos por
ninguno de los procedimientos señalados en el artículo anterior. La persona colegiada
otorgará poder general para pleitos a favor de los Procuradores designados por el
Colegio.
CAPÍTULO V
Sobre los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 21. Estatutos colegiales.
1. Los presentes Estatutos han sido elaborados conforme a la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, al Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y
a los Estatutos Generales de los Ilustres Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo
General, aprobados por el Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, y aprobados por
su Junta General.
2. Asimismo, el Colegio podrá elaborar y aprobar, en Juntas Generales, los
Reglamentos de Régimen Interior que considere convenientes para desarrollar las
normas estatutarias.
Artículo 22. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) Decano/a.
b) La Junta General.
c) La Junta Directiva o Junta de Gobierno.
Artículo 24. Constitución y funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General estará formada por la totalidad de las personas colegiadas,
ejercientes o no ejercientes. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o
extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 23. De la Junta General.
La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial y a la
misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en
Junta General serán vinculantes para todas las personas colegiadas.