3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/10
c) Cumplir estrictamente las disposiciones de estos Estatutos y las de los Reglamentos
de Régimen Interior, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio en materia de
su competencia, sin perjuicio de los recursos procedentes.
d) Fijar sus honorarios y remuneraciones.
e) Llevar a cabo los estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera
otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades públicas o privadas y les
corresponda por turno de colegiados y por especialidades.
f) Contribuir al mantenimiento de las cargas económicas del Colegio al que pertenecen.
g) Tener cubierto, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil para el
ejercicio de la profesión, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.c) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 17. Bajas.
1. Las bajas causadas se notificarán por escrito al interesado, al Consejo General y a
la Mutualidad, si procede.
2. También se comunicarán a los restantes Colegios, si la causa de la baja impidiera
una nueva colegiación, surtiendo efecto desde la constancia del recibo de dicha
notificación.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Visado.
1. El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Publicas cuando actúen como
tales o en los supuestos determinados legalmente.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
registro de colegiado.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto, en los casos
y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso,
Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través
de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando que
extremo son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
5. el visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
colegio al visar el trabajo profesional, y que guarde relación con los elementos que se
han visado en ese trabajo concreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre visados y honorarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/10
c) Cumplir estrictamente las disposiciones de estos Estatutos y las de los Reglamentos
de Régimen Interior, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio en materia de
su competencia, sin perjuicio de los recursos procedentes.
d) Fijar sus honorarios y remuneraciones.
e) Llevar a cabo los estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera
otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades públicas o privadas y les
corresponda por turno de colegiados y por especialidades.
f) Contribuir al mantenimiento de las cargas económicas del Colegio al que pertenecen.
g) Tener cubierto, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil para el
ejercicio de la profesión, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.c) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 17. Bajas.
1. Las bajas causadas se notificarán por escrito al interesado, al Consejo General y a
la Mutualidad, si procede.
2. También se comunicarán a los restantes Colegios, si la causa de la baja impidiera
una nueva colegiación, surtiendo efecto desde la constancia del recibo de dicha
notificación.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Visado.
1. El colegio visará los trabajos profesionales cuando se le solicite por petición
expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Publicas cuando actúen como
tales o en los supuestos determinados legalmente.
2. El coste del visado debe ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. El colegio
debe hacer públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por
vía telemática.
3. En ningún caso el colegio puede imponer la obligación de visar los trabajos
profesionales.
4. El visado comprobará, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
registro de colegiado.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto, en los casos
y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso,
Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través
de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando que
extremo son sometidos a control. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las
demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre
las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional.
5. el visado informará que, en caso de daños derivados de un trabajo profesional en
el que resulte responsable el autor, el colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
colegio al visar el trabajo profesional, y que guarde relación con los elementos que se
han visado en ese trabajo concreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Sobre visados y honorarios