3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7416/9

2. El acuerdo de desestimación debe ser notificado oficialmente al interesado. Contra
este acuerdo cabrán los recursos que establece el artículo 54 de los presentes Estatutos.
Artículo 12. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio, se dará cuenta de su inscripción al Consejo
General por la vía que éstos establezcan.
Artículo 13.Intrusismo profesional.
El Colegio deberá ejercitar las acciones judiciales procedentes cuando tenga noticias
de la comisión del delito tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
Artículo 14. De las clases de personas colegiadas.
1. Las personas colegiadas se considerarán como ejercientes o no ejercientes.
2. Las personas colegiadas ejercientes serán aquellas que efectivamente desempeñan
de manera activa una profesión. En el caso de que alguna persona colegiada cese en el
ejercicio de la profesión, pasará a ser persona colegiada no ejerciente.
3. Las personas colegiadas no ejercientes serán aquellas que, por cualquier motivo,
no ejerzan la profesión. Dentro de las personas colegiadas no ejercientes, se establece
las categorías siguientes:
a) Personas desempleadas y en busca de su primer empleo.
b) Personas Jubiladas o en incapacidad permanente, en cualquiera de sus
modalidades.
4. En el caso de que alguna de las personas colegiadas no ejercientes comience a
ejercer la profesión, pasará automáticamente a considerarse colegiado ejerciente.
5. Los derechos de las personas colegiadas no ejercientes serán los mismos que los
de las ejercientes. Los deberes serán los que les sean de aplicación de acuerdo con lo
recogido en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

Artículo 16. De los deberes de las personas colegiadas.
Serán deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de conformidad con el Código Deontológico del Colegio.
b) Pertenecer al Colegio del domicilio profesional único o principal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282451

Artículo 15. De los derechos de las personas colegiadas.
Serán derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión con arreglo a las disposiciones que en cada momento regulen
la actividad profesional.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en estos Estatutos y en
los Reglamentos de Régimen Interior. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio y en el
Consejo General e intervenir en la vida de los mismos en la forma prevista en dichas normas.
d) Recurrir contra los acuerdos de la Junta Directiva y la Junta General del Colegio.
La legitimación activa necesaria para estos recursos se regirá por lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
e) Solicitar la intervención del Colegio para el cobro de percepciones, remuneraciones
y honorarios.
f) Solicitar la intervención del Colegio ante los órganos de la Administración, personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando la persona colegiada estime que se
lesionan o no le son reconocidos los derechos que las propias leyes le otorgan.
g) Pertenecer, en las condiciones que la legislación aplicable establezca, a la
Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles.
h) Cualesquiera otros derechos derivados de su carácter de miembro del Colegio, en
atención a los fines y funciones de éste.