3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/7
Artículo 8. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o
usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas
colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten
por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto,
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo
necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan, de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio
Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente
información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código Deontológico que rige la actividad del Colegio.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto
en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello el Colegio y, en su caso,
en acuerdo con los Consejos Generales y autonómicos, podrán poner en marcha los
mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones
de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General y, en caso de crearse, al Consejo
Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales,
para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de
sociedades profesionales de aquellos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/7
Artículo 8. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o
usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas
colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten
por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto,
por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo
necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan, de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio
Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente
información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código Deontológico que rige la actividad del Colegio.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto
en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello el Colegio y, en su caso,
en acuerdo con los Consejos Generales y autonómicos, podrán poner en marcha los
mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones
de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General y, en caso de crearse, al Consejo
Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales,
para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de
sociedades profesionales de aquellos.