3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/8
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO III
Sobre la colegiación
Artículo 9. De la obligatoriedad de la colegiación.
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 3 bis, apartado 2 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, es requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente cuando así lo
establezca una ley estatal, así como cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.
2. A tal efecto, para poder formar parte del Colegio como persona colegiada,
será necesario hallarse en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Ciencias
Químicas, Química o Ciencias (Sección de Químicas), Ingeniería Química o Bioquímica.
3. Asimismo, se podrán integrar otros titulados universitarios superiores cuyos títulos
estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un
Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.
4. Se podrá solicitar con carácter voluntario la colegiación aun disponiendo de
Colegio específico que agrupe al colectivo determinado por dicho título de especialidad,
estudiándose cada caso particular por la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 11. De la desestimación de solicitudes y recursos.
1. La desestimación por el Colegio de la solicitud de ingreso habrá de fundarse en
alguna de las razones siguientes:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes, no válidos u ofrezcan
dudas sobre su autenticidad y estos defectos no sean subsanados en el plazo de quince
días hábiles que se conceda a tal fin.
b) Cuando hubiese sido expulsado de otro Colegio en virtud de resolución firme en la
vía colegial y no hubiera tenido expresa rehabilitación.
c) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión por sentencia judicial o
por resolución firme en vía colegial.
d) Cuando el peticionario procedente de otro Colegio no justifique cumplidamente
haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 10. De las solicitudes de colegiación.
1. Para la incorporación al Colegio, el interesado solicitará su admisión a la Junta
Directiva, acompañando título original o certificado administrativo supletorio acreditativo
de los estudios y liquidación de los derechos de expedición, abonando, en su caso, la
cuota de incorporación, que nunca superará los costes asociados a la tramitación de
inscripción. Asimismo, cumplimentará los impresos que le entregue el Colegio para
completar su expediente. Si se trata de un traslado de Colegio, el colegio utilizará los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes para su tramitación.
2. La Junta Directiva acordará, en el plazo de un mes desde la recepción de la
documentación, la denegación o admisión de la colegiación en función de los requisitos
establecidos para la misma en los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin
resolución expresa, se entenderá que la admisión de la colegiación es positiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/8
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO III
Sobre la colegiación
Artículo 9. De la obligatoriedad de la colegiación.
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 3 bis, apartado 2 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, es requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente cuando así lo
establezca una ley estatal, así como cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.
2. A tal efecto, para poder formar parte del Colegio como persona colegiada,
será necesario hallarse en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Ciencias
Químicas, Química o Ciencias (Sección de Químicas), Ingeniería Química o Bioquímica.
3. Asimismo, se podrán integrar otros titulados universitarios superiores cuyos títulos
estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un
Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.
4. Se podrá solicitar con carácter voluntario la colegiación aun disponiendo de
Colegio específico que agrupe al colectivo determinado por dicho título de especialidad,
estudiándose cada caso particular por la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 11. De la desestimación de solicitudes y recursos.
1. La desestimación por el Colegio de la solicitud de ingreso habrá de fundarse en
alguna de las razones siguientes:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes, no válidos u ofrezcan
dudas sobre su autenticidad y estos defectos no sean subsanados en el plazo de quince
días hábiles que se conceda a tal fin.
b) Cuando hubiese sido expulsado de otro Colegio en virtud de resolución firme en la
vía colegial y no hubiera tenido expresa rehabilitación.
c) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión por sentencia judicial o
por resolución firme en vía colegial.
d) Cuando el peticionario procedente de otro Colegio no justifique cumplidamente
haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 10. De las solicitudes de colegiación.
1. Para la incorporación al Colegio, el interesado solicitará su admisión a la Junta
Directiva, acompañando título original o certificado administrativo supletorio acreditativo
de los estudios y liquidación de los derechos de expedición, abonando, en su caso, la
cuota de incorporación, que nunca superará los costes asociados a la tramitación de
inscripción. Asimismo, cumplimentará los impresos que le entregue el Colegio para
completar su expediente. Si se trata de un traslado de Colegio, el colegio utilizará los
oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa
entre autoridades competentes para su tramitación.
2. La Junta Directiva acordará, en el plazo de un mes desde la recepción de la
documentación, la denegación o admisión de la colegiación en función de los requisitos
establecidos para la misma en los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin
resolución expresa, se entenderá que la admisión de la colegiación es positiva.