3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/6
n) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las
personas colegiadas.
o) Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los
conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre
las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente,
todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las
normas particulares del Colegio. En los casos aplicables, el Colegio se constituirá
como Instituto de mediación en los términos que regula la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
Mediación.
p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre las
personas colegiadas en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
q) Promover las medidas necesarias para facilitar que las personas colegiadas
puedan garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento al que se refiere el artículo
27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 16.g) de los presentes Estatutos.
r) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
ésta lo requiera.
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de
informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los presentes Estatutos colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los
acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
v) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario,
les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
w) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
Colegios Oficiales de Químicos.
Artículo 7. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de
Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 6. De los deberes de información y colaboración.
El Colegio cumplirá con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones
establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y con los siguientes
deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas
inscritas en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de
datos de carácter personal.
c) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecerá la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las
nuevas personas colegiadas.
d) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos
dependientes en el control de las situaciones de las personas colegiadas que, por su
condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.
e) El procedimiento para el cumplimiento de los deberes establecidos en el apartado
anterior será el que reglamentariamente se desarrolle.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/6
n) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las
personas colegiadas.
o) Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los
conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre
las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente,
todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las
normas particulares del Colegio. En los casos aplicables, el Colegio se constituirá
como Instituto de mediación en los términos que regula la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
Mediación.
p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre las
personas colegiadas en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
q) Promover las medidas necesarias para facilitar que las personas colegiadas
puedan garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento al que se refiere el artículo
27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 16.g) de los presentes Estatutos.
r) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
ésta lo requiera.
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así
como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de
informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los presentes Estatutos colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los
acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
v) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario,
les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración.
w) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
Colegios Oficiales de Químicos.
Artículo 7. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de
Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
Artículo 6. De los deberes de información y colaboración.
El Colegio cumplirá con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones
establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y con los siguientes
deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas
inscritas en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de
datos de carácter personal.
c) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecerá la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las
nuevas personas colegiadas.
d) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos
dependientes en el control de las situaciones de las personas colegiadas que, por su
condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.
e) El procedimiento para el cumplimiento de los deberes establecidos en el apartado
anterior será el que reglamentariamente se desarrolle.