3. Otras disposiciones. . (2023/79-52)
Orden de 20 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/5
Artículo 5. De las funciones específicas del Colegio.
Corresponde al Colegio, en el ámbito de su jurisdicción territorial, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus
modificaciones.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, velando por el
cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales
de las personas colegiadas, a petición de los interesados, cuando demuestre que éstos
no están siendo satisfechos en los términos acordados contractualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En tales casos, el
Decano/a ostentará la representación de éstos sin necesidad de poder especial para ello.
i) Llevar un Registro de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, la firma
actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional,
así como un Registro de Sociedades Profesionales, conteniendo los extremos señalados
en apartado segundo del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o
designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
m) Según dispone el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio visará
los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, únicamente cuando se solicite
por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando
actúen como tales, o cuando así se establezca normativamente, como es el caso del
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de
la profesión Química y la aplicación de los mismos.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los
niveles científico, cultural, económico y social de las personas colegiadas, a cuyo efecto
podrá organizar y mantener sistemas de previsión y protección social.
d) Ser garante ante la Sociedad de la profesionalidad de sus personas colegiadas.
e) Desarrollar las funciones que atribuye a los Colegios la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
disponiendo a tales efectos de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información
pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación a los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7416/5
Artículo 5. De las funciones específicas del Colegio.
Corresponde al Colegio, en el ámbito de su jurisdicción territorial, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus
modificaciones.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, velando por el
cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales
de las personas colegiadas, a petición de los interesados, cuando demuestre que éstos
no están siendo satisfechos en los términos acordados contractualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. En tales casos, el
Decano/a ostentará la representación de éstos sin necesidad de poder especial para ello.
i) Llevar un Registro de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, la firma
actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional,
así como un Registro de Sociedades Profesionales, conteniendo los extremos señalados
en apartado segundo del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o
designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes.
m) Según dispone el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio visará
los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, únicamente cuando se solicite
por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando
actúen como tales, o cuando así se establezca normativamente, como es el caso del
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282451
b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de
la profesión Química y la aplicación de los mismos.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los
niveles científico, cultural, económico y social de las personas colegiadas, a cuyo efecto
podrá organizar y mantener sistemas de previsión y protección social.
d) Ser garante ante la Sociedad de la profesionalidad de sus personas colegiadas.
e) Desarrollar las funciones que atribuye a los Colegios la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
disponiendo a tales efectos de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información
pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación a los mismos.