Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/5
Estas ayudas estaban destinadas a los titulares de unidades productivas inscritas en el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones
zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que llevaran a cabo
inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones
de sequía.
Dada la situación agravada de sequía, el número de ganaderos que han solicitado
esta línea de ayudas ha estado por encima de las previsiones iniciales. Por ello, se
contempla incrementar el presupuesto inicial de estas ayudas, convocadas por 2 millones
de euros, hasta los 8,5 millones de euros, de manera que se pueda apoyar la mayor
parte de las actuaciones solicitadas que cumplan con los requisitos establecidos. A tal
fin, actualmente se está tramitando la modificación del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para
incluir dicho incremento.
En tercer lugar, resulta necesario una nueva convocatoria de ayudas a inversiones
para afrontar la escasez de agua disponible para el ganado. El Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de
la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 6 los objetivos
específicos, entre los que se encuentran, conforme al PEPAC, mejorar la orientación al
mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo
plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la
digitalización, y de forma complementaria apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia
del sector agrícola y contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación.
Entre las intervenciones que desarrollan estos objetivos encontramos en el
artículo 73, apartado 4, letra c), inciso iii) del citado reglamento, ayudas a inversiones en la
recuperación del potencial agrícola o forestal después de desastres naturales, fenómenos
climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas,
así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques. Este
tipo de intervención se incluye en el Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027,
aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, bajo la intervención 6841.2,
«Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias». En dicha
intervención se incluyen operaciones relacionadas con la reconstitución del potencial
de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de
medidas preventivas adecuadas. En el ámbito territorial de esta intervención se encuentra
la Comunidad autónoma de Andalucía.
La ayuda, a la que se destinarán cinco millones de euros, se concederá a los titulares
de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de
ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua
para el ganado en situaciones de sequía.
En cuarto lugar, el sector agroalimentario afronta, por los factores antes comentados,
necesidades de financiación. En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de
2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las
prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomentar la
organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización
de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7635/5
Estas ayudas estaban destinadas a los titulares de unidades productivas inscritas en el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones
zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que llevaran a cabo
inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones
de sequía.
Dada la situación agravada de sequía, el número de ganaderos que han solicitado
esta línea de ayudas ha estado por encima de las previsiones iniciales. Por ello, se
contempla incrementar el presupuesto inicial de estas ayudas, convocadas por 2 millones
de euros, hasta los 8,5 millones de euros, de manera que se pueda apoyar la mayor
parte de las actuaciones solicitadas que cumplan con los requisitos establecidos. A tal
fin, actualmente se está tramitando la modificación del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para
incluir dicho incremento.
En tercer lugar, resulta necesario una nueva convocatoria de ayudas a inversiones
para afrontar la escasez de agua disponible para el ganado. El Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de
la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 6 los objetivos
específicos, entre los que se encuentran, conforme al PEPAC, mejorar la orientación al
mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo
plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la
digitalización, y de forma complementaria apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia
del sector agrícola y contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación.
Entre las intervenciones que desarrollan estos objetivos encontramos en el
artículo 73, apartado 4, letra c), inciso iii) del citado reglamento, ayudas a inversiones en la
recuperación del potencial agrícola o forestal después de desastres naturales, fenómenos
climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas,
así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques. Este
tipo de intervención se incluye en el Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027,
aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, bajo la intervención 6841.2,
«Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias». En dicha
intervención se incluyen operaciones relacionadas con la reconstitución del potencial
de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de
medidas preventivas adecuadas. En el ámbito territorial de esta intervención se encuentra
la Comunidad autónoma de Andalucía.
La ayuda, a la que se destinarán cinco millones de euros, se concederá a los titulares
de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de
ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua
para el ganado en situaciones de sequía.
En cuarto lugar, el sector agroalimentario afronta, por los factores antes comentados,
necesidades de financiación. En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de
2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las
prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomentar la
organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización
de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía