Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/4
antes descritas, ayudas a las necesarias inversiones en acciones preventivas para las
explotaciones ganaderas que vean impedida la utilización de sus fuentes tradicionales de
agua para la explotación y apoyo a la financiación de capital circulante en las empresas
del sector agroalimentario.
En primer lugar, se contempla una medida de apoyo a la renta de agricultores y
ganaderos de los sectores más afectados por los factores antes citados. Este tipo de
ayudas ya se ha concedido con ocasión de las crisis económicas motivadas por el brote
de COVID-19 y por la guerra de Ucrania. En estas dos ocasiones, la Unión Europea
habilitó la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas con cargo al
fondo Feader en el ámbito de los Programas de Desarrollo Rural. Desde la Junta de
Andalucía, se viene solicitando que la Unión Europea habilite un tipo de ayuda equivalente
con cargo al fondo Feader en los países afectados por la grave situación de sequía, pero
hasta la fecha no se ha producido la habilitación de este instrumento.
Por ello, este necesario apoyo a la renta se abordará desde el presupuesto de la
Comunidad autónoma de Andalucía, con una cantidad de diez millones de euros. La
ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los
que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por
explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar lo
más rápido posible a los beneficiarios.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y
ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados
en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo
agrario, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a
la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas
como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo, procede eximir a las
mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los
beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en
estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición
y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y
siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas
a control financiero posterior.
En este sentido, aun cuando esta medida consistente en eximir de fiscalización previa,
como la relativa a la excepción de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía, bien podría desarrollarse a través de normas
reglamentarias sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad
en apoyar a los afectados por esta sequía de manera urgente para no poner en riesgo la
continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en
el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y
tramitación en vía reglamentaria posterior.
En segundo lugar, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, contemplaba unas ayudas
al sector ganadero conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7635/4
antes descritas, ayudas a las necesarias inversiones en acciones preventivas para las
explotaciones ganaderas que vean impedida la utilización de sus fuentes tradicionales de
agua para la explotación y apoyo a la financiación de capital circulante en las empresas
del sector agroalimentario.
En primer lugar, se contempla una medida de apoyo a la renta de agricultores y
ganaderos de los sectores más afectados por los factores antes citados. Este tipo de
ayudas ya se ha concedido con ocasión de las crisis económicas motivadas por el brote
de COVID-19 y por la guerra de Ucrania. En estas dos ocasiones, la Unión Europea
habilitó la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas con cargo al
fondo Feader en el ámbito de los Programas de Desarrollo Rural. Desde la Junta de
Andalucía, se viene solicitando que la Unión Europea habilite un tipo de ayuda equivalente
con cargo al fondo Feader en los países afectados por la grave situación de sequía, pero
hasta la fecha no se ha producido la habilitación de este instrumento.
Por ello, este necesario apoyo a la renta se abordará desde el presupuesto de la
Comunidad autónoma de Andalucía, con una cantidad de diez millones de euros. La
ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los
que se destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por
explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar lo
más rápido posible a los beneficiarios.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y
ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados
en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo
agrario, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a
la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas
como consecuencia de la pertinaz sequía que están padeciendo, procede eximir a las
mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Al objeto de acortar los plazos administrativos para poner a disposición de los
beneficiarios las citadas ayudas indemnizatorias, se considera oportuno la exención en
estas subvenciones de la fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición
y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y
siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas
a control financiero posterior.
En este sentido, aun cuando esta medida consistente en eximir de fiscalización previa,
como la relativa a la excepción de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social o tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía, bien podría desarrollarse a través de normas
reglamentarias sin necesidad de acudir a una norma con rango de ley, dada la necesidad
en apoyar a los afectados por esta sequía de manera urgente para no poner en riesgo la
continuidad de su actividad agraria, se ha considerado oportuno adoptar las mismas en
el presente decreto-ley, salvando de esta forma la demora que supondría su desarrollo y
tramitación en vía reglamentaria posterior.
En segundo lugar, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, contemplaba unas ayudas
al sector ganadero conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía