Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/3
de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania. La subida de
los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos
están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas
del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad. Especialmente grave es la situación
de la ganadería extensiva andaluza, sector en el que, a la mayor necesidad de piensos
por el escaso desarrollo de los pastos, se une el incremento notable del precio de los
piensos; esto se traduce en unos importantes sobrecostes de los sectores ganaderos.
Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones
agrarias, obligan a actuar de forma inmediata, adoptando una serie de medidas de apoyo
para aliviar tan perniciosos efectos sobre su rentabilidad. Asimismo, deben habilitarse
instrumentos para facilitar la financiación del sector agroalimentario, afectado en su
conjunto por los factores antes indicados.
El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más
expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión
ésta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las
previsiones relativas al cambio climático. La sequía pone en peligro, en muchos casos, la
continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades
para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que
conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad.
De lo que se trata pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias
y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la
actividad agraria que podrían tener lugar si la situación de crisis se prolonga.
El presente decreto-ley define en su Capítulo II nuevas obras de interés de
la Comunidad Autónoma frente a la sequía, al objeto de aumentar la garantía de
abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía.
Por otra parte, tan importantes como las actuaciones destinadas al incremento
de recursos y al transporte de los mismos en la situación de sequía pluviométrica e
hidrológica existente en varios ámbitos geográficos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias, son las medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas
de distribución, el aumento del control de los volúmenes utilizados y la calidad en origen
del recurso, contemplando igualmente en el caso de las aguas subterráneas, la necesidad
de buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua
aplicando para ello las medidas correctoras que sean necesarias. Todo lo anterior se
traslada al presente decreto-ley que contempla la realización de actuaciones de este tipo.
Además, y dada la persistencia de la negativa situación hidrológica que afecta a
varios ámbitos territoriales, con el consiguiente impacto económico en el sector agrícola
y ganadero, es necesario ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a
los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de
excepcional sequía, definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero.
Por otra parte, resulta inaplazable la adopción de medidas de apoyo al sector para
aliviar tan negativos efectos sobre la rentabilidad de las explotaciones y las necesidades
de financiación de las empresas del sector agroalimentario. Estas medidas, contempladas
en el Capítulo III del presente decreto-ley, intentan abordar la problemática citada desde
diversas actuaciones complementarias que incluyen ayudas a la renta de los agricultores
y ganaderos cuyas explotaciones están siendo más afectadas por las situaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
II. Contenido
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/3
de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania. La subida de
los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos
están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas
del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad. Especialmente grave es la situación
de la ganadería extensiva andaluza, sector en el que, a la mayor necesidad de piensos
por el escaso desarrollo de los pastos, se une el incremento notable del precio de los
piensos; esto se traduce en unos importantes sobrecostes de los sectores ganaderos.
Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones
agrarias, obligan a actuar de forma inmediata, adoptando una serie de medidas de apoyo
para aliviar tan perniciosos efectos sobre su rentabilidad. Asimismo, deben habilitarse
instrumentos para facilitar la financiación del sector agroalimentario, afectado en su
conjunto por los factores antes indicados.
El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más
expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión
ésta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las
previsiones relativas al cambio climático. La sequía pone en peligro, en muchos casos, la
continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades
para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que
conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad.
De lo que se trata pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias
y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la
actividad agraria que podrían tener lugar si la situación de crisis se prolonga.
El presente decreto-ley define en su Capítulo II nuevas obras de interés de
la Comunidad Autónoma frente a la sequía, al objeto de aumentar la garantía de
abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía.
Por otra parte, tan importantes como las actuaciones destinadas al incremento
de recursos y al transporte de los mismos en la situación de sequía pluviométrica e
hidrológica existente en varios ámbitos geográficos de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias, son las medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas
de distribución, el aumento del control de los volúmenes utilizados y la calidad en origen
del recurso, contemplando igualmente en el caso de las aguas subterráneas, la necesidad
de buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua
aplicando para ello las medidas correctoras que sean necesarias. Todo lo anterior se
traslada al presente decreto-ley que contempla la realización de actuaciones de este tipo.
Además, y dada la persistencia de la negativa situación hidrológica que afecta a
varios ámbitos territoriales, con el consiguiente impacto económico en el sector agrícola
y ganadero, es necesario ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a
los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de
excepcional sequía, definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero.
Por otra parte, resulta inaplazable la adopción de medidas de apoyo al sector para
aliviar tan negativos efectos sobre la rentabilidad de las explotaciones y las necesidades
de financiación de las empresas del sector agroalimentario. Estas medidas, contempladas
en el Capítulo III del presente decreto-ley, intentan abordar la problemática citada desde
diversas actuaciones complementarias que incluyen ayudas a la renta de los agricultores
y ganaderos cuyas explotaciones están siendo más afectadas por las situaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
II. Contenido