Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7635/15

ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además,
estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en
materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Determinación del volumen normal de riego a los
efectos de aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que
se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía,
y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y
pesquero.
Para el cálculo del volumen normal definido en el apartado 2 del artículo 3 del
Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa
a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la Estación de Tratamiento de Agua
Potable (ETAP) de Sierra Boyera, ubicada en el término municipal de Bélmez (Córdoba).
El Gobierno impulsará un futuro convenio entre la Administración de la Junta de
Andalucía y las Administraciones con competencia en materia de aguas (Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282662

Disposición adicional segunda. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon
de regulación y la tarifa de utilización del agua.
1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de
regulación y la tarifa de utilización del agua para los usos de regadío que sean objeto de
notificación desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el día 31
de diciembre de 2023, correspondientes al periodo impositivo 2022, podrán ser objeto
de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente
disposición.
2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición no
se exigirán garantías ni intereses de demora.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo
del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html
Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la
Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía
o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a
este aplazamiento o fraccionamiento especial.
c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.
d) No podrán incluirse deudas en período ejecutivo, ni otras deudas distintas de las
mencionadas en el apartado
4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud
será el siguiente:
a) Aplazamiento: un año.
b) Fraccionamiento: dos años.