Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/14
siempre que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de
Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no
serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero,
así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios,
terrenos y bienes inmuebles.
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,
así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 18. Procedimiento de concesión.
Dado que la subsidiación de intereses tiene su origen en la formalización de un
préstamo en el ámbito del instrumento financiero, cuyo procedimiento de concesión
se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, la ayuda consistente en la subsidiación de intereses se tramitará
de igual manera en régimen de concurrencia no competitiva, todo ello al amparo de lo
establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 20. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones reguladas en esta Sección estarán exentas de fiscalización
previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La orden de convocatoria de esta ayuda establecerá, de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias anuales, el importe máximo de la ayuda, con un límite
máximo de 2 puntos porcentuales y un período máximo de 2 años, y sin que en ningún
caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, así como el resto
de detalles.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean
otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/14
siempre que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de
Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no
serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero,
así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios,
terrenos y bienes inmuebles.
Artículo 17. Régimen jurídico.
1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,
así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 18. Procedimiento de concesión.
Dado que la subsidiación de intereses tiene su origen en la formalización de un
préstamo en el ámbito del instrumento financiero, cuyo procedimiento de concesión
se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, la ayuda consistente en la subsidiación de intereses se tramitará
de igual manera en régimen de concurrencia no competitiva, todo ello al amparo de lo
establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 20. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Las subvenciones reguladas en esta Sección estarán exentas de fiscalización
previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La orden de convocatoria de esta ayuda establecerá, de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias anuales, el importe máximo de la ayuda, con un límite
máximo de 2 puntos porcentuales y un período máximo de 2 años, y sin que en ningún
caso el tipo de interés resultante del préstamo pueda ser menor del 0%, así como el resto
de detalles.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean
otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.