Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7635/13

explotaciones». En las bases reguladoras se establecerán las definiciones de «joven
agricultor o agricultura» y de «pequeñas explotaciones».
2. La cuantía máxima de la subvención será de 40.000 euros, pudiendo establecer
las bases reguladoras una cuantía mínima para el cobro de la ayuda.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención,
mediante escrito que se ajustará al formulario establecido en la convocatoria, junto con la
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Artículo 15. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.
3. Las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sujetas a los sistemas de
gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en
Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto
70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de
funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación y al régimen de control
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Artículo 16. Objeto.
1. Se regulará un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la subsidiación
de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el
Instrumento Financiero. Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero serán:
4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas» y 4.2 «Apoyo a las inversiones
en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», incluidas en
el PDR 2014-2022.
2. Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en la orden de
convocatoria, los tipos de interés de los préstamos de financiación de capital circulante
que las personas interesadas formalicen con las entidades financieras, que actúan como
intermediarios financieros, en la gestión del Instrumento Financiero del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (FEADER) del Fondo Público Andaluz para la
Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo de financiación suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Junta de
Andalucía y el Banco Europeo de Inversiones.
3. Dentro del Instrumento Financiero sólo se incluirían como objeto de la ayuda los
préstamos que se destinen exclusivamente a la financiación de su capital circulante,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282662

Sección 3.ª Subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante
formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el PDR 2014-2022
de Andalucía