Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7635/16

General del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación
Hidrográfica del Guadiana y Excma. Diputación Provincial de Córdoba) con el objeto de
acordar la ejecución y financiación, con carácter urgente, de la adecuación de la Estación
de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera, ubicada en el término municipal
de Bélmez (Córdoba).
Disposición adicional cuarta. Aumento de crédito de las ayudas previstas en el
Capítulo III de Medidas urgentes de apoyo al sector ganadero descritas en el Decreto-ley
2/2022, de 29 de marzo.
1. Se procederá a un aumento de crédito, desde 2 millones de euros a 8,5 millones de
euros, para la concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de Medidas urgentes de
apoyo al sector ganadero descritas en el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que
se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía,
y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y
pesquero.
2. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la aprobación de la modificación que
actualmente se está tramitando del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022,
aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, para incluir dicho incremento.
Disposición adicional quinta. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las
ayudas dirigidas al sector agrario establecidas en el Capítulo III.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el Capítulo III
deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente de su entrada en vigor.
Disposición adicional sexta. Excepción para la alimentación convencional del ganado
ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
1. La publicación del presente decreto-ley será de aplicación a los efectos de lo
establecido en el artículo 22 «Adopción de normas excepcionales de producción» del
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en los artículos 1, 2 y 3 del
Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que
completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.
2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de producción
ecológica, se establecerá el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación
convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía, el ámbito
de aplicación, los requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica, así como el
procedimiento, comunicación y control.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley o lo contradigan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282662

Disposición transitoria única. Restricciones a la puesta en cultivo de nuevas superficies
de riego.
En aquellos ámbitos territoriales con declaración de escasez severa o grave, se
restringe la puesta en cultivo de nueva superficie de riego que a la fecha de publicación
del presente decreto-ley, y aun disponiendo de concesión administrativa de aguas, no
se encuentre transformada, no contemplándose las concesiones que supongan nuevas
transformaciones.