Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7635/11

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023, con una cantidad de diez millones de euros.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean
otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de
acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender
el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará
un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto
se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un
coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto
disponible para dicho sector de actividad por el importe total solicitado.
4. Las subvenciones reguladas en esta sección estarán exentas de fiscalización
previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el
ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además,
estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en
materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 10. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen las ayudas contempladas en el
artículo 73, apartado 4, letra c), inciso iii) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de 2
de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida irá dirigida al establecimiento
de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de
producción de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequía en las explotaciones
ganaderas, incluida en la intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrarias del Plan Estratégico de la PAC de España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 2.ª Ayudas a inversiones para medidas preventivas en las explotaciones ganaderas