Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/10
CAPÍTULO III
Medidas urgentes de apoyo al sector agroalimentario
Artículo 4. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural solicitará al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido
para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
que regulan la Política Agrícola Común, así como declaración de sequía en esta campaña
para poder flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la
PAC, en especial la condición de agricultor activo, la definición de actividad agraria, la
condicionalidad reforzada, los ecorregímenes y las ayudas asociadas.
Sección 1.ª Ayudas a las explotaciones agrarias en los sectores más afectados por la sequía
Artículo 5. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen ayudas a las explotaciones
agrícolas y ganaderas en los sectores especialmente afectados por las condiciones de
sequía.
2. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se
destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por
explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar a
la mayor brevedad posible a los beneficiarios.
3. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios
de estas ayudas, estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de
la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,
así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/10
CAPÍTULO III
Medidas urgentes de apoyo al sector agroalimentario
Artículo 4. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural solicitará al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido
para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
que regulan la Política Agrícola Común, así como declaración de sequía en esta campaña
para poder flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la
PAC, en especial la condición de agricultor activo, la definición de actividad agraria, la
condicionalidad reforzada, los ecorregímenes y las ayudas asociadas.
Sección 1.ª Ayudas a las explotaciones agrarias en los sectores más afectados por la sequía
Artículo 5. Objeto.
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen ayudas a las explotaciones
agrícolas y ganaderas en los sectores especialmente afectados por las condiciones de
sequía.
2. En la orden de bases reguladoras se incluirán aquellos sectores a los que se
destinarán estas ayudas a los productores, así como los detalles de su cálculo por
explotación, realizándose a tanto alzado, con el objeto de que las ayudas puedan llegar a
la mayor brevedad posible a los beneficiarios.
3. Las personas o entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios
de estas ayudas, estarán exceptuados de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de
la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector agrícola.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas,
así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.