Disposiciones generales. . (2023/513-1)
Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/9
al aumento del control de los volúmenes utilizados y al seguimiento de calidad de las
aguas y protección de acuíferos.
b) Ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua
para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía
definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
c) Establecer ayudas al sector agrario y apoyo a la financiación del sector agroalimentario
de Andalucía para paliar los efectos de la sequía.
2. La medida de la letra b) del apartado anterior, será aplicable en los ámbitos
territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que a
la entrada en vigor del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional
sequía declarada.
CAPÍTULO II
Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía
Artículo 3. Ampliación del plazo de exención de las exacciones relativas a la
disponibilidad de agua para los titulares de derechos al uso de agua para riego.
1. El plazo de exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
contemplado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, se amplía al periodo
impositivo 2023.
2. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir las condiciones recogidas
en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, teniendo en cuenta además lo
siguiente:
a) Los volúmenes de agua que se computarán a la hora de determinar la aplicación
de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para el
periodo impositivo 2023 serán los volúmenes que la Administración andaluza del agua
haya suministrado durante el año hidrológico 2022-2023.
b) Con el objetivo de limitar los efectos perjudiciales que sobre la actividad agrícola
tienen las restricciones al uso que se adopten, se entenderá de manera excepcional
como volumen suministrado el medido en las tomas de las Comunidades de Regantes
siempre y cuando existan dispositivos de medida en dichas tomas cuyos resultados sean
validados por la Administración hidráulica de forma expresa. Una vez finalizado el año
hidrológico 2022-2023, el usuario vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes, a
aportar los datos del volumen consumido para riego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 2. Nuevas obras frente a la sequía.
1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras
incluidas en el anexo que sea necesario ejecutar frente a la situación de sequía declarada.
A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en
el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. A las obras a las que se refiere el apartado anterior les será aplicable lo recogido
en los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 13 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7635/9
al aumento del control de los volúmenes utilizados y al seguimiento de calidad de las
aguas y protección de acuíferos.
b) Ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua
para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía
definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
c) Establecer ayudas al sector agrario y apoyo a la financiación del sector agroalimentario
de Andalucía para paliar los efectos de la sequía.
2. La medida de la letra b) del apartado anterior, será aplicable en los ámbitos
territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que a
la entrada en vigor del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional
sequía declarada.
CAPÍTULO II
Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía
Artículo 3. Ampliación del plazo de exención de las exacciones relativas a la
disponibilidad de agua para los titulares de derechos al uso de agua para riego.
1. El plazo de exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
contemplado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, se amplía al periodo
impositivo 2023.
2. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir las condiciones recogidas
en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, teniendo en cuenta además lo
siguiente:
a) Los volúmenes de agua que se computarán a la hora de determinar la aplicación
de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para el
periodo impositivo 2023 serán los volúmenes que la Administración andaluza del agua
haya suministrado durante el año hidrológico 2022-2023.
b) Con el objetivo de limitar los efectos perjudiciales que sobre la actividad agrícola
tienen las restricciones al uso que se adopten, se entenderá de manera excepcional
como volumen suministrado el medido en las tomas de las Comunidades de Regantes
siempre y cuando existan dispositivos de medida en dichas tomas cuyos resultados sean
validados por la Administración hidráulica de forma expresa. Una vez finalizado el año
hidrológico 2022-2023, el usuario vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes, a
aportar los datos del volumen consumido para riego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282662
Artículo 2. Nuevas obras frente a la sequía.
1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras
incluidas en el anexo que sea necesario ejecutar frente a la situación de sequía declarada.
A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en
el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. A las obras a las que se refiere el apartado anterior les será aplicable lo recogido
en los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.