3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/41
Artículo 61. Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras
que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por
el correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo
de la Escuela.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo de la Escuela y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción y titulación.
c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información
relativa a la programación de la materia o módulo profesional que imparte, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos
o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con
necesidades educativas especiales, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la
tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, formación y evaluación.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial de la Escuela
y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de acción tutorial de la Escuela.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje
o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea
necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4. Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado
adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.
5. La jefatura de estudios para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño incluirá en el horario general de la Escuela la planificación de las reuniones de los
equipos docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
al de las familias profesionales de artes plásticas y diseño a las que correspondan los
ciclos formativos que se impartan y al de especialidades e itinerarios de las enseñanzas
artísticas superiores autorizadas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.a), en función de las
características del centro y de las necesidades que se consideren prioritarias, el proyecto
educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros
órganos de coordinación docente, de naturaleza análoga a la de los departamentos de
coordinación didáctica, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación
didáctica, no supere el establecido en los apartados anteriores. Los órganos creados en
los centros en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un profesor
o profesora responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo
nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 71
y 72. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el
proyecto educativo del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/41
Artículo 61. Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras
que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por
el correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo
de la Escuela.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo de la Escuela y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción y titulación.
c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información
relativa a la programación de la materia o módulo profesional que imparte, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos
o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con
necesidades educativas especiales, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la
tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, formación y evaluación.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial de la Escuela
y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de acción tutorial de la Escuela.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje
o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea
necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4. Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado
adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.
5. La jefatura de estudios para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño incluirá en el horario general de la Escuela la planificación de las reuniones de los
equipos docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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al de las familias profesionales de artes plásticas y diseño a las que correspondan los
ciclos formativos que se impartan y al de especialidades e itinerarios de las enseñanzas
artísticas superiores autorizadas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.a), en función de las
características del centro y de las necesidades que se consideren prioritarias, el proyecto
educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros
órganos de coordinación docente, de naturaleza análoga a la de los departamentos de
coordinación didáctica, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación
didáctica, no supere el establecido en los apartados anteriores. Los órganos creados en
los centros en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un profesor
o profesora responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo
nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 71
y 72. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el
proyecto educativo del centro.