3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/40
Artículo 58. Cese de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de
estudios, las jefaturas de estudios adjuntas y la secretaría.
Las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica, la vicedirección
de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas
y la secretaría, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe
razonado del director o de la directora, oída la Junta de Centro.
b) Cuando por cese del director o de la directora que los propuso, se produzca la
elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa
audiencia a la persona interesada y previa comunicación al Claustro de Profesorado y a
la Junta de Centro.
Artículo 59. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida
temporalmente por la persona que ejerza la vicedirección de ordenación académica.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de ordenación
académica será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios
para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas
artísticas superiores.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de extensión cultural
y artística será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios
adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el profesor o la profesora que
designe el director o la directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.
4. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios
para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas
artísticas superiores y la secretaría serán suplidas temporalmente por la persona que
ejerza la jefatura de estudios adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el
profesor o profesora que designe el director o la directora que, asimismo, informará a la
Junta de Centro.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las jefaturas de estudios adjuntas
serán suplidas temporalmente por el profesor o profesora que designe el director o la
directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.
CAPÍTULO VI
Artículo 60. Órganos de coordinación docente.
1. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
b) Departamento de orientación, formación y evaluación.
c) Departamento de relaciones institucionales e internacionales.
d) Departamento de investigación e innovación.
e) Comisión de coordinación académica.
f) Tutoría.
g) Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de coordinación.
2. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán hasta un máximo de nueve
departamentos de coordinación didáctica, más un número de departamentos equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Órganos de coordinación docente
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/40
Artículo 58. Cese de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de
estudios, las jefaturas de estudios adjuntas y la secretaría.
Las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica, la vicedirección
de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas
y la secretaría, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe
razonado del director o de la directora, oída la Junta de Centro.
b) Cuando por cese del director o de la directora que los propuso, se produzca la
elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa
audiencia a la persona interesada y previa comunicación al Claustro de Profesorado y a
la Junta de Centro.
Artículo 59. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida
temporalmente por la persona que ejerza la vicedirección de ordenación académica.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de ordenación
académica será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios
para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas
artísticas superiores.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de extensión cultural
y artística será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios
adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el profesor o la profesora que
designe el director o la directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.
4. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios
para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas
artísticas superiores y la secretaría serán suplidas temporalmente por la persona que
ejerza la jefatura de estudios adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el
profesor o profesora que designe el director o la directora que, asimismo, informará a la
Junta de Centro.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las jefaturas de estudios adjuntas
serán suplidas temporalmente por el profesor o profesora que designe el director o la
directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.
CAPÍTULO VI
Artículo 60. Órganos de coordinación docente.
1. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
b) Departamento de orientación, formación y evaluación.
c) Departamento de relaciones institucionales e internacionales.
d) Departamento de investigación e innovación.
e) Comisión de coordinación académica.
f) Tutoría.
g) Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de coordinación.
2. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán hasta un máximo de nueve
departamentos de coordinación didáctica, más un número de departamentos equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Órganos de coordinación docente