3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

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impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y
en su inserción laboral.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la
normativa vigente.
2. Son competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta las que,
supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios.

Artículo 57. Nombramiento de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura
de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas, en su caso, y la secretaría.
1. El director o la directora del centro docente, previa comunicación al Claustro de
Profesorado y a la Junta de Centro, formulará a la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación propuesta de
nombramiento de las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica,
la vicedirección de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios, las jefaturas
de estudios adjuntas, en su caso, y la secretaría de entre el profesorado con destino,
definitivo preferentemente, en el centro.
2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en
los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación
equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos
en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si
el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a
hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el
mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282457

Artículo 56. Competencias de la secretaría.
Son competencias de la persona que ejerza la secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices
del director o de la directora.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer
el plan de reuniones de dichos órganos; convocar a los mismos con el correspondiente
orden del día por orden de la persona titular de la dirección; levantar acta de las sesiones
y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno del director o de la directora.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno del director o de la directora, las certificaciones que
soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización
del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la
normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en
materia de contratación corresponden al director o a la directora, de conformidad con lo
recogido en el artículo 50.1.j).
g) Coordinar al personal de administración y servicios adscrito al centro y controlar la
asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario
del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones
del director o de la directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería
competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 14.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la
normativa vigente.