3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/42
Artículo 63. Departamento de relaciones institucionales e internacionales.
1. El departamento de relaciones institucionales e internacionales estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 62. Departamento de orientación, formación y evaluación.
1. El departamento de orientación, formación y evaluación estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores.
2. El departamento de orientación, formación y evaluación realizará las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial y en el plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir
al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones
dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia de la
comunidad educativa, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Colaborar con la dirección del centro en impulsar las evaluaciones internas del
centro así como en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
c) Establecer indicadores de calidad y procedimientos que permitan valorar la eficacia
de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
d) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del
Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
e) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
f) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
g) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
h) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado en cuya
zona de actuación se encuentre el centro, los proyectos de formación en centros.
i) Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el
centro en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar
al Claustro de Profesorado de las mismas.
j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
k) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo.
Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional
sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso, la orientación educativa favorecerá la
igualdad de género.
l) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al
profesorado, bajo la coordinación de la vicedirección de ordenación académica, en el
desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.
m) Asesorar, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la tutoría, a los equipos
docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la elaboración
de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas
especiales.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/42
Artículo 63. Departamento de relaciones institucionales e internacionales.
1. El departamento de relaciones institucionales e internacionales estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 62. Departamento de orientación, formación y evaluación.
1. El departamento de orientación, formación y evaluación estará compuesto por:
a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.
b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación
didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que
representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las
superiores.
2. El departamento de orientación, formación y evaluación realizará las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial y en el plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir
al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones
dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia de la
comunidad educativa, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Colaborar con la dirección del centro en impulsar las evaluaciones internas del
centro así como en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
c) Establecer indicadores de calidad y procedimientos que permitan valorar la eficacia
de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
d) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del
Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
e) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
f) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
g) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
h) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado en cuya
zona de actuación se encuentre el centro, los proyectos de formación en centros.
i) Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el
centro en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar
al Claustro de Profesorado de las mismas.
j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
k) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo.
Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional
sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso, la orientación educativa favorecerá la
igualdad de género.
l) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al
profesorado, bajo la coordinación de la vicedirección de ordenación académica, en el
desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.
m) Asesorar, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la tutoría, a los equipos
docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la elaboración
de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas
especiales.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.