3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/36
4. Los titulares de la dirección de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño adoptarán
los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a
los actos de violencia de género dentro del ámbito académico, así como cuando haya
indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el
que se esté produciendo una situación de violencia de género.
Artículo 51. Potestad disciplinaria de la dirección.
1. Los directores y las directoras de los centros docentes públicos serán competentes
para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en el centro, en los casos
que se recogen a continuación:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser
calificados como falta grave.
2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con
apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal
correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción
garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas
en el preceptivo trámite de audiencia al interesado y a recurrir ante el órgano competente
la sanción que pudiera serle impuesta.
3. Contra la sanción impuesta, el personal funcionario y laboral podrá presentar
recurso de alzada ante la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de
educación. Las resoluciones de los recursos de alzada que se dicten conforme a lo
dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 53. Competencias de la vicedirección de ordenación académica.
Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de ordenación
académica:
a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del
ámbito de sus competencias.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Mantener, en sustitución de la dirección, las relaciones administrativas con la
correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación y
proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d) Coordinar al personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar
la asistencia al trabajo del mismo.
e) Organizar los actos académicos.
f) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con otros centros docentes.
g) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del
alumnado.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del
profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como
velar por su estricto cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 52. Selección, nombramiento y cese del director o de la directora.
La selección, nombramiento y cese del director o de la directora de las Escuelas de
Arte y Superiores de Diseño se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/36
4. Los titulares de la dirección de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño adoptarán
los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a
los actos de violencia de género dentro del ámbito académico, así como cuando haya
indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el
que se esté produciendo una situación de violencia de género.
Artículo 51. Potestad disciplinaria de la dirección.
1. Los directores y las directoras de los centros docentes públicos serán competentes
para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en el centro, en los casos
que se recogen a continuación:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser
calificados como falta grave.
2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con
apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal
correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción
garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas
en el preceptivo trámite de audiencia al interesado y a recurrir ante el órgano competente
la sanción que pudiera serle impuesta.
3. Contra la sanción impuesta, el personal funcionario y laboral podrá presentar
recurso de alzada ante la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de
educación. Las resoluciones de los recursos de alzada que se dicten conforme a lo
dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 53. Competencias de la vicedirección de ordenación académica.
Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de ordenación
académica:
a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del
ámbito de sus competencias.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Mantener, en sustitución de la dirección, las relaciones administrativas con la
correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación y
proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d) Coordinar al personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar
la asistencia al trabajo del mismo.
e) Organizar los actos académicos.
f) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con otros centros docentes.
g) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del
alumnado.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del
profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como
velar por su estricto cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 52. Selección, nombramiento y cese del director o de la directora.
La selección, nombramiento y cese del director o de la directora de las Escuelas de
Arte y Superiores de Diseño se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.