3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

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l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos,
planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del
calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.
m) Fomentar la cualificación y formación del profesorado, así como la investigación,
la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro.
ñ) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Asimismo, el titular de la dirección del centro ejercerá las siguientes competencias:
a) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales
efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
b) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales
efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
c) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.
d) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente
en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de
otros órganos de coordinación docente que se pudieran establecer en aplicación de lo
recogido en el artículo 60.3, oído el Claustro de Profesorado.
e) Nombrar y cesar a las personas que ejerzan la tutoría del alumnado, a propuesta
de la vicedirección de ordenación académica.
f) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran
producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos
se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la
provisión de puestos de trabajo docentes.
3. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
el titular de la dirección del centro ejercerá además las siguientes competencias:
a) Impulsar la colaboración con la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que
la sustituya, en el diseño y ejecución de los planes de evaluación interna y evaluación
externa del centro.
b) Aprobar el programa de movilidad del alumnado y del profesorado, previo informe
favorable de la Junta de Centro y oído el Claustro de Profesorado.
c) Firmar convenios de colaboración, previo informe favorable de la Junta de Centro,
con entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo y para la realización
de las prácticas externas, para promover manifestaciones artísticas del alumnado en
espacios externos al centro, así como para promover la participación del alumnado en
tareas de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Firmar convenios de colaboración, previo informe favorable de la Junta de Centro,
para el desarrollo de los programas Erasmus+ o de otros programas internacionales de
cooperación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Nombrar y cesar a la persona que ejerza la coordinación de prácticas externas,
oído el Claustro de Profesorado.
f) Nombrar y cesar al profesorado que ejerza la tutoría de las prácticas externas, a
propuesta del coordinador o coordinadora de dichas prácticas.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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