3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/34

Artículo 50. Competencias de la dirección.
1. El director o la directora del centro ejercerá las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto
educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos
y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Junta de Centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima académico que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores del alumnado.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de la Junta de Centro
y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar
los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos y visar
las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezca la Consejería competente en materia de educación.
k) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente
en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,
previa información al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

e) Impulsar la actuación coordinada con otros centros docentes y, especialmente, con
otros centros superiores y universitarios, así como con aquellos que impartan enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas artísticas.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los
hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los
centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris
tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de
los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y
alumnas.